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Política - 20 noviembre, 2020

Procuraduría levanta suspensión a Lorena Hernández

La secretaria General de la Gobernación del Cesar, que fue suspendida provisionalmente del cargo por presuntas faltas disciplinarias relacionadas con supuestos sobrecostos en la adquisición de mercados regalados en el marco de la covid-19, tiene derecho a reintegrarse en el cargo.

El ente de control dejó sin efectos la medida provisional de suspensión a Lorena Paola Hernández Dangond en el cargo de secretaria General de la Gobernación del Cesar y la rehabilita a su estado inicial, pudiendo volver al trabajo. 

FOTO/CORTESÍA.
El ente de control dejó sin efectos la medida provisional de suspensión a Lorena Paola Hernández Dangond en el cargo de secretaria General de la Gobernación del Cesar y la rehabilita a su estado inicial, pudiendo volver al trabajo. FOTO/CORTESÍA.

La Procuraduría General de la Nación declaró el cese de los efectos de la suspensión provisional a Lorena Paola Hernández Dangond en el cargo de secretaria General de la Gobernación del Cesar y ordena que puede reintegrase al mismo. La decisión se dio a través  de un oficio firmado por Camilo José Orrego Morales, procurador primero Delegado para la Contratación Estatal.

Lee también: Procuraduría confirmó suspensión de funcionarias de la Gobernación del Cesar

El ente de control concluye que Hernández, “tiene derecho de reintegrarse al cargo, como quiera que la presente actuación, en la cual resultó suspendida provisionalmente, no ha concluido con fallo absolutorio o sancionatorio, o en su defecto con decisión de archivo o terminación del proceso, quedando diferida la resolución sobre el pago de la remuneración dejada de percibir durante el periodo de suspensión para el momento en que se adopte una decisión a fondo”.

La parte motiva del auto se basa en el inciso 3 del artículo 158 del Código Disciplinario único, CDU, estableciendo que: “La medida de suspensión tiene una duración determinada junto con sus prórrogas, esto es, que el servidor podrá estar suspendido hasta por un período de tres meses, prorrogables por otros tres. De ser necesaria la continuación de la medida por más de seis meses para su prórroga, el legislador exige que el proceso disciplinario que se adelanta, sea éste de única o de primera instancia, ya haya sido fallado. En tal caso, la suspensión provisional podrá prorrogarse nuevamente pero sólo hasta por tres meses más”.

El legislador tiene previsto el vencimiento del término de la suspensión sin que se haya proferido el fallo de primera o de única instancia, salvo que esta circunstancia haya sido determinada por el comportamiento dilatorio del investigado o de su apoderado.

ANTECEDENTES

Cabe recordar que Hernández Dangond fue suspendida, junto con la jefe de la Oficina Asesora para la Gestión del Riesgo, María José Páez,  a través de un auto fechado el 23 de junio del presente año. Las razones de la medida se dieron por presuntas irregularidades en la celebración y ejecución de cinco contratos por más de $2.600 millones con las fundaciones Visión Caribe, para el Desarrollo Social de los Colombianos, por un Vivir Mejor y Abiezer del Cesar para la entrega de 20.900 kits de mercados para la población vulnerable de los municipios de Chimichagua, Becerril, El Paso y Valledupar, en el marco de la pandemia de la covid-19.

Te puede interesar: Las debilidades de la salud en la zona rural de Valledupar

En la época de la suspensión, el procurador General de la Nación, Fernando Carrillo, manifestó que la medida se debió a presuntas faltas disciplinarias relacionadas con supuestos sobrecostos en la adquisición de los mercados, e irregularidades relacionadas con la capacidad e idoneidad de los contratistas, la determinación del valor de los bienes y servicios contratados en razón al número de destinatarios, precio y ubicación geográfica de los proveedores, así como los criterios empleados por la administración para comparar las propuestas y ofrecimientos prestados, una presunta ausencia de trazabilidad en las actuaciones contractuales.

¿Sabía usted que…

La investigada María José Páez elevó el 22 de septiembre de 2020 solicitud para que se revocara la medida de suspensión provisional puesto que renunció de su cargo como jefe de la oficina de Gestión del Riesgo de Desastre y Cambio Climático del Cesar, por lo que la medida en su contra se volvió inane?

Política
20 noviembre, 2020

Procuraduría levanta suspensión a Lorena Hernández

La secretaria General de la Gobernación del Cesar, que fue suspendida provisionalmente del cargo por presuntas faltas disciplinarias relacionadas con supuestos sobrecostos en la adquisición de mercados regalados en el marco de la covid-19, tiene derecho a reintegrarse en el cargo.


El ente de control dejó sin efectos la medida provisional de suspensión a Lorena Paola Hernández Dangond en el cargo de secretaria General de la Gobernación del Cesar y la rehabilita a su estado inicial, pudiendo volver al trabajo. 

FOTO/CORTESÍA.
El ente de control dejó sin efectos la medida provisional de suspensión a Lorena Paola Hernández Dangond en el cargo de secretaria General de la Gobernación del Cesar y la rehabilita a su estado inicial, pudiendo volver al trabajo. FOTO/CORTESÍA.

La Procuraduría General de la Nación declaró el cese de los efectos de la suspensión provisional a Lorena Paola Hernández Dangond en el cargo de secretaria General de la Gobernación del Cesar y ordena que puede reintegrase al mismo. La decisión se dio a través  de un oficio firmado por Camilo José Orrego Morales, procurador primero Delegado para la Contratación Estatal.

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El ente de control concluye que Hernández, “tiene derecho de reintegrarse al cargo, como quiera que la presente actuación, en la cual resultó suspendida provisionalmente, no ha concluido con fallo absolutorio o sancionatorio, o en su defecto con decisión de archivo o terminación del proceso, quedando diferida la resolución sobre el pago de la remuneración dejada de percibir durante el periodo de suspensión para el momento en que se adopte una decisión a fondo”.

La parte motiva del auto se basa en el inciso 3 del artículo 158 del Código Disciplinario único, CDU, estableciendo que: “La medida de suspensión tiene una duración determinada junto con sus prórrogas, esto es, que el servidor podrá estar suspendido hasta por un período de tres meses, prorrogables por otros tres. De ser necesaria la continuación de la medida por más de seis meses para su prórroga, el legislador exige que el proceso disciplinario que se adelanta, sea éste de única o de primera instancia, ya haya sido fallado. En tal caso, la suspensión provisional podrá prorrogarse nuevamente pero sólo hasta por tres meses más”.

El legislador tiene previsto el vencimiento del término de la suspensión sin que se haya proferido el fallo de primera o de única instancia, salvo que esta circunstancia haya sido determinada por el comportamiento dilatorio del investigado o de su apoderado.

ANTECEDENTES

Cabe recordar que Hernández Dangond fue suspendida, junto con la jefe de la Oficina Asesora para la Gestión del Riesgo, María José Páez,  a través de un auto fechado el 23 de junio del presente año. Las razones de la medida se dieron por presuntas irregularidades en la celebración y ejecución de cinco contratos por más de $2.600 millones con las fundaciones Visión Caribe, para el Desarrollo Social de los Colombianos, por un Vivir Mejor y Abiezer del Cesar para la entrega de 20.900 kits de mercados para la población vulnerable de los municipios de Chimichagua, Becerril, El Paso y Valledupar, en el marco de la pandemia de la covid-19.

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En la época de la suspensión, el procurador General de la Nación, Fernando Carrillo, manifestó que la medida se debió a presuntas faltas disciplinarias relacionadas con supuestos sobrecostos en la adquisición de los mercados, e irregularidades relacionadas con la capacidad e idoneidad de los contratistas, la determinación del valor de los bienes y servicios contratados en razón al número de destinatarios, precio y ubicación geográfica de los proveedores, así como los criterios empleados por la administración para comparar las propuestas y ofrecimientos prestados, una presunta ausencia de trazabilidad en las actuaciones contractuales.

¿Sabía usted que…

La investigada María José Páez elevó el 22 de septiembre de 2020 solicitud para que se revocara la medida de suspensión provisional puesto que renunció de su cargo como jefe de la oficina de Gestión del Riesgo de Desastre y Cambio Climático del Cesar, por lo que la medida en su contra se volvió inane?