EDUCACION

¿Por qué sí es importante presentar la prueba Saber Pro, el examen que tiene en líos a Juliana Guerrero?

A diferencia de lo que cree un alto porcentaje de la población universitaria, obtener un puntaje de 250 en adelante en la prueba Saber Pro otorga beneficios académicos y laborales.

¿Por qué sí es importante presentar la prueba Saber Pro, el examen que tiene en líos a Juliana Guerrero?

¿Por qué sí es importante presentar la prueba Saber Pro, el examen que tiene en líos a Juliana Guerrero?

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En los últimos días, se ha vuelto tema nacional la importancia de la prueba Saber Pro del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación, Icfes, a raíz de que Juliana Guerrero, designada como viceministra de Juventudes del Ministerio de la Igualdad, es señalada por presuntamente no haber presentado esta prueba que está entre los requisitos para obtener un título de pregrado. 

Las pruebas Saber Pro y TyT son consideradas por un alto porcentaje de la población universitaria, técnicos y tecnólogos como un examen que no “tiene propósito” y que incluso no es obligatorio presentarlo porque a diferencia de la prueba Saber 11 no “exige un promedio” para entrar a estudiar en una institución de educación superior.

“La Saber Pro no tiene importancia. Tengo amigos que fueron a presentarla el año pasado y respondieron todo a la loca porque si sacaban un puntaje bajo eso no impedía que se graduaran. Cuando uno va a buscar trabajo las empresas no le paran bola a esos resultados. No los piden en una hoja de vida”, argumentó un estudiante de una universidad con sede en Valledupar, que prefirió omitir su nombre. 

A diferencia de lo que cree este universitario, la prueba Saber Pro es de suma importancia, es tanta que incluso puede influir en la selección del personal a contratar en una empresa. Presentar este examen es un requisito obligatorio para graduarse de una institución de educación superior según la Ley 1324 de 2009. De igual manera, para los técnicos profesionales y tecnólogos las pruebas TyT.

Título inválido sin Saber Pro 

Como la prueba Saber 11 es un requisito para ingresar a una universidad, la Ley 1324 establece que la Saber Pro y la TyT deben presentarla estudiantes universitarios y de programas técnicos que hayan aprobado el 75 % de su carrera, para que estos puedan obtener el título del programa que han estudiado. 

Es decir, si el estudiante ha aprobado todos los créditos académicos, pagos, aranceles y demás requisitos del programa, pero no ha presentando las mencionadas pruebas de Estado, la institución de educación superior o técnica en donde cursa no debe entregarle el título porque incurrirá en el delito de falsedad documental.

Lo anterior, lo establece el artículo 7.°  de la Ley 1324 del 2009, en donde puntualiza que para cumplir con sus deberes de inspección y vigilancia y proporcionar información para el mejoramiento de la calidad de la educación, el Ministerio de Educación debe conseguir que, con sujeción a los parámetros y reglas de esta ley, se practiquen “exámenes de estado” en las instituciones superiores y técnicas que otorguen títulos de programas académicos. 

“Exámenes para evaluar oficialmente la educación formal impartida a quienes terminan el nivel de educación media; o a quienes deseen acreditar que han obtenido los conocimientos y competencias esperados de quienes terminaron dicho nivel”, se lee en el artículo. 

Delito e implicaciones jurídicas 

En concordancia con lo establecido en el artículo 7°, citado anteriormente, las pruebas Saber Pro y TyT “acreditan” al estudiante para que este reciba el título del programa que estudió. Si no presenta este examen, no está certificando que obtuvo los conocimientos impartidos en dicho pregrado o técnico, por lo que no puede portar un documento que certifique que es profesional en una área determinada. 

“Los exámenes de Estado a los que se refieren los literales anteriores tendrán como propósito evaluar si se han alcanzado o no, y en qué grado, objetivos específicos que para cada nivel o programa, según el caso, señalan las Leyes 115 de 1994 y 30 de 1992 y sus reglamentos, las que las modifiquen o complementen”, se lee en el artículo 7°.

En ese sentido, el artículo 287 del Código Penal colombiano establece que si se falsean documentos públicos o privados como un título universitario para obtener beneficios indebidos, el sujeto podría ser condenado de 64 a 144 meses de prisión.

Obtener un título universitario sin haber presentado esta prueba también recae en un fraude a la administración pública (artículo 397), si se manipulan requisitos oficiales para acceder a un cargo, induciendo al Estado a una situación de error o engaño.

Consejo de Estado con títulos fraudulentos 

En el caso de Juliana Guerrero, que es señalada de haber obtenido su título de Contaduría sin haber presentado la prueba Saber Pro, el grado puede demandarse ante el Consejo de Estado, según el jurista Fabio Humar. Por otro lado, el penalista Saúl León señala que, de comprobarse que Guerrero no cumplió los requisitos legales para obtener su título académico y también acreditó documentos que no tenía para posicionarse en el cargo, puede ser demandada por “cualquier ciudadano”. 

“Con respecto al cargo, puede llegar a ser declarado nulo por la jurisdicción contencioso administrativa, es decir, cualquier ciudadano puede demandar ese nombramiento, incluso puede solicitar la suspensión provisional del mismo y puede estar esto llamado a prosperar por cuanto no se cumple con los requisitos”, aseguró.

En cuanto a lo penal, “podría incurrir en los presuntos delitos de tráfico de influencias, fraude procesal, falsedad ideológica de documento público, falsedad de documento privado, falsedad material y por ello podría incluso llegar a estar privada de la libertad con sanciones o penas que se contemplan para estos delitos que pueden llegar de 8 a 14 años de cárcel”.

Por Namieh Baute Barrios

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