Al observar con atención la alocución presidencial del 15 de julio pasado, donde el presidente Gustavo Petro manifestó graves irregularidades en el sistema de salud, surgió una secuencia clara de acciones: exhortó a la Fiscalía y la Procuraduría a investigar un presunto desfalco al erario y solicitó una contabilidad forense para determinar el destino real de los recursos.
Apoyándose en un informe de la Contraloría General como prueba maestra, el mandatario estableció una disyuntiva crítica: o las EPS retienen indebidamente los recursos que el Gobierno les transfiere -tal como evidenciarían los 2,71 billones no contabilizados- o los operadores privados incumplen sus obligaciones pese a haber recibido los pagos. “No hay tercera opción: o se están apropiando de los fondos públicos o están dejando de prestar el servicio sin justificación alguna”, sentenció.
Sin embargo, para mi sorpresa, la recepción de estas graves acusaciones se caracterizaba por un preocupante silencio institucional y por una narrativa mediática que destacaba más los giros literarios acostumbrados del presidente que sus argumentos sustanciales. Fue en ese momento cuando recordé el artículo 417 del Código Penal. Esta norma establece una obligación imperativa para los servidores públicos: cuando tengan conocimiento de un delito que deba investigarse de oficio, están jurídicamente obligados a reportarlo inmediatamente.











