Más con el ánimo de ayudar al debate y despejar las dudas que se han creado en torno a la validez de la elección de los 20 senadores del Pacto Histórico, voy a expresar de forma sencilla mi criterio jurídico tratando de que la opinión pública tenga una idea clara de cuál puede ser la solución al problema planteado tanto en vía administrativa ante el Consejo Nacional Electoral, CNE, como en sede judicial ante la jurisdicción contenciosa, sin crearse falsas expectativas que lo único que hacen es crispar sin fundamento alguno el debate electoral en curso, a la presidencia de la República.
LA PERSONERÍA JURÍDICA
Un primer punto tiene que ver con lo analizado por la Corte Constitucional en la sentencia SU- 316 de 2021, en cuanto expresó que con la entrada en vigor del Acto Legislativo 02 de 2015 y el derecho de la segunda votación más alta en las elecciones presidenciales para acceder a Senado y Cámara, ‘surge un caso de reconocimiento de personería que no depende de las elecciones directas para Cámara y Senado sino de elecciones indirectas’. Por esta razón, la votación que se debía tener en cuenta para otorgarle personería jurídica a ese partido político, no era la de Congreso sino de Presidencia de la República siempre y cuando ese partido hubiera superado el umbral del 3% de los votos emitidos en el territorio nacional para esas mismas elecciones.










