El 9 de julio de 2026, el Consejo de Estado emitió un fallo que anuló las reglas del concurso de méritos de la Alcaldía de Valledupar, pero que en la práctica no dejará sin empleo a los actuales funcionarios. La decisión de la Sección Segunda resolvió una demanda presentada por el Sindicato de Servidores Públicos Provisionales y de Carrera Administrativa (SINSERPROCAV) en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil y el municipio.
Con esta sentencia, quedaron sin validez jurídica el Acuerdo del 7 de diciembre de 2018 y su modificatorio del 27 de febrero de 2020, los cuales reglamentaron el Proceso de Selección 894 de 2018. La caída del concurso no se dio por fraude o falta de méritos de los ganadores, sino por un error administrativo en su divulgación. Aunque el sindicato argumentó fallas adicionales como la falta de consulta previa con comunidades étnicas y la exclusión del casco urbano en un municipio priorizado para el posconflicto (PDET), el tribunal fundamentó su decisión únicamente en el problema de publicidad.
El proceso se publicó solo en la página web de la comisión y no en un periódico de amplia circulación local, lo cual limitó la participación ciudadana y configuró una falla insubsanable. A pesar de la nulidad de esos acuerdos, la estabilidad laboral en la administración municipal está garantizada. La providencia ordenó de manera expresa que la decisión solo afecta las situaciones jurídicas no consolidadas.











