Un fallo en segunda instancia ordenó que nuevamente un juez valorará si se debía imponer o no una medida de aseguramiento privativa de la libertad en contra de los procesados Sídney Reyes y Juan Ávila.
Los expolicías Sídney Reyes Rincón y Juan de Dios Ávila Alzate, investigados por la muerte de Elys Johana Maestre Márquez en medio de un procedimiento policial en Valledupar, podrían perder la libertad por una nulidad en la medida de aseguramiento que decretó el Tribunal Superior Militar y Policial.
El tribunal consideró que al momento de imponerle a los implicados en el año 2019 una medida consistente en una caución juratoria, es decir, en asumir unos compromisos para cumplir las obligaciones derivadas hacia el proceso, pues no tuvieron en cuenta otros aspectos fundamentales como la gravedad de los hechos investigados y que la víctima es una menor de edad.
En consecuencia, decretó que el Juzgado 170 de Instrucción Penal Militar vuelva a decidir sobre la medida de aseguramiento por evidenciar la vulneración al debido proceso.
De igual manera recrimina que tampoco se analizó los agravantes en la imputación de los delitos, puesto que a Sídney Reyes Rincón lo responsabilizan por homicidio simple, omisión de socorro y lesiones personales, mientras que a Juan Ávila Álzate solamente omisión de socorro.
Así las cosas, hizo un llamado de atención al juez para que mediante la nulidad decretada analice lo reprochado.
“Valga la pena hacer un llamado de atención al señor juez 170 de Instrucción Penal Militar y Policial, a efectos de que le imprima la celeridad debida al presente proceso, tome las decisiones de su resorte sin esperar que sean otros funcionarios, en sucesivas etapas procesales, quienes hagan lo que corresponde en sede de instrucción. Señor juez, entienda la gravedad de los hechos, se trata de un homicidio de una menor de edad, valore las evidencias en conjunto, garantice los derechos de las víctimas y tome las decisiones acudiendo al principio de integración para lo propio”, indicó el tribunal.
Esta determinación correspondió a un recurso de apelación interpuesto por el abogado representante de víctima, José Jairo Gutiérrez Martínez, ante la decisión tomada por el juez de primera instancia.
“Esa medida de aseguramiento no privativa de la libertad consistió en una caución juramentada única y exclusivamente, como apoderado de la parte civil presenté recurso sobre esa decisión, puesto que la misma era ilegal porque la víctima Elys es una menor de edad; la Ley 1098 Código de Infancia y Adolescencia la única medida de aseguramiento que tiene plasmada para cuando la víctima es menor de edad es una medida en establecimiento carcelario. Luego entonces, el juez 170 de instrucción se equivocó gravemente al imponer una medida de aseguramiento que estaba prohibida”, manifestó el abogado José Gutiérrez, quien agregó que espera que impongan una medida con detención carcelaria.
El abogado defensor Benjamín Jaimes Quintero, por su parte, manifestó que el juez puede imponer cualquier medida e incluso dejar la que está.
“Aquí no ha pasado otra cosa que simplemente mandar a rectificar para que se estructure mejor la decisión. ¿Qué puede pasar?, pues como tenemos un nuevo representante del Juzgado de Instrucción Penal Militar, el señor juez podría mantener la decisión primigenia, es decir, abstenerse de poner medida de aseguramiento y en segundo lugar dejar las piezas procesales como estaban… De otro lado si cambia el criterio puede variar la postura inicial e imponer una medida de cualquier forma sea privativa de la libertad o no”, explicó Jaimes Quintero, quien representa a Sídney Reyes.
Agregó que espera que el juez examine todo, pero que la sugerencia presentada por el tribunal es una orientación más no un mandato. “El deber es corregir aquello que echó de menos el tribunal y simplemente el juez adecuará esas circunstancias que motivará a emitir una decisión distinta o igual”, dijo Jaimes.
Los hechos se registraron la madrugada del 30 de junio del año 2017 en cercanía de la cancha de béisbol de Valledupar. Según la investigación, Elys Johana Maestre, de 15 años de edad, se movilizaba en una motocicleta con su novio y una amiga cuando aparentemente eludieron un control policial, dando origen a una persecución.
Es así que la patrulla de Policía, en ese entonces conformada por Sídney Reyes y Juan Ávila, trata de detener a los jóvenes sobre la carrera 31 con calle 16C mediante disparos, de los cuales uno cayó en la cabeza de la adolescente que le ocasionó la muerte y otro lesionó a la amiga de esta.
Un fallo en segunda instancia ordenó que nuevamente un juez valorará si se debía imponer o no una medida de aseguramiento privativa de la libertad en contra de los procesados Sídney Reyes y Juan Ávila.
Los expolicías Sídney Reyes Rincón y Juan de Dios Ávila Alzate, investigados por la muerte de Elys Johana Maestre Márquez en medio de un procedimiento policial en Valledupar, podrían perder la libertad por una nulidad en la medida de aseguramiento que decretó el Tribunal Superior Militar y Policial.
El tribunal consideró que al momento de imponerle a los implicados en el año 2019 una medida consistente en una caución juratoria, es decir, en asumir unos compromisos para cumplir las obligaciones derivadas hacia el proceso, pues no tuvieron en cuenta otros aspectos fundamentales como la gravedad de los hechos investigados y que la víctima es una menor de edad.
En consecuencia, decretó que el Juzgado 170 de Instrucción Penal Militar vuelva a decidir sobre la medida de aseguramiento por evidenciar la vulneración al debido proceso.
De igual manera recrimina que tampoco se analizó los agravantes en la imputación de los delitos, puesto que a Sídney Reyes Rincón lo responsabilizan por homicidio simple, omisión de socorro y lesiones personales, mientras que a Juan Ávila Álzate solamente omisión de socorro.
Así las cosas, hizo un llamado de atención al juez para que mediante la nulidad decretada analice lo reprochado.
“Valga la pena hacer un llamado de atención al señor juez 170 de Instrucción Penal Militar y Policial, a efectos de que le imprima la celeridad debida al presente proceso, tome las decisiones de su resorte sin esperar que sean otros funcionarios, en sucesivas etapas procesales, quienes hagan lo que corresponde en sede de instrucción. Señor juez, entienda la gravedad de los hechos, se trata de un homicidio de una menor de edad, valore las evidencias en conjunto, garantice los derechos de las víctimas y tome las decisiones acudiendo al principio de integración para lo propio”, indicó el tribunal.
Esta determinación correspondió a un recurso de apelación interpuesto por el abogado representante de víctima, José Jairo Gutiérrez Martínez, ante la decisión tomada por el juez de primera instancia.
“Esa medida de aseguramiento no privativa de la libertad consistió en una caución juramentada única y exclusivamente, como apoderado de la parte civil presenté recurso sobre esa decisión, puesto que la misma era ilegal porque la víctima Elys es una menor de edad; la Ley 1098 Código de Infancia y Adolescencia la única medida de aseguramiento que tiene plasmada para cuando la víctima es menor de edad es una medida en establecimiento carcelario. Luego entonces, el juez 170 de instrucción se equivocó gravemente al imponer una medida de aseguramiento que estaba prohibida”, manifestó el abogado José Gutiérrez, quien agregó que espera que impongan una medida con detención carcelaria.
El abogado defensor Benjamín Jaimes Quintero, por su parte, manifestó que el juez puede imponer cualquier medida e incluso dejar la que está.
“Aquí no ha pasado otra cosa que simplemente mandar a rectificar para que se estructure mejor la decisión. ¿Qué puede pasar?, pues como tenemos un nuevo representante del Juzgado de Instrucción Penal Militar, el señor juez podría mantener la decisión primigenia, es decir, abstenerse de poner medida de aseguramiento y en segundo lugar dejar las piezas procesales como estaban… De otro lado si cambia el criterio puede variar la postura inicial e imponer una medida de cualquier forma sea privativa de la libertad o no”, explicó Jaimes Quintero, quien representa a Sídney Reyes.
Agregó que espera que el juez examine todo, pero que la sugerencia presentada por el tribunal es una orientación más no un mandato. “El deber es corregir aquello que echó de menos el tribunal y simplemente el juez adecuará esas circunstancias que motivará a emitir una decisión distinta o igual”, dijo Jaimes.
Los hechos se registraron la madrugada del 30 de junio del año 2017 en cercanía de la cancha de béisbol de Valledupar. Según la investigación, Elys Johana Maestre, de 15 años de edad, se movilizaba en una motocicleta con su novio y una amiga cuando aparentemente eludieron un control policial, dando origen a una persecución.
Es así que la patrulla de Policía, en ese entonces conformada por Sídney Reyes y Juan Ávila, trata de detener a los jóvenes sobre la carrera 31 con calle 16C mediante disparos, de los cuales uno cayó en la cabeza de la adolescente que le ocasionó la muerte y otro lesionó a la amiga de esta.