Wilfran Castillo emitió un comunicado de prensa en el que autorizó a Nelson Velásquez a cantar los temas de su autoría que grabó en Los Inquietos del Vallenato.
La condena en contra del cantante Nelson Velásquez ha sido tema de conversación y análisis por varios abogados especialistas en derechos de autor y penalistas, quienes han dado sus juicios sobre la sentencia proferida por el juez penal de conocimiento de Medellín, que declaró responsable al artista vallenato del delito de violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos por interpretar en conciertos, tras su salida del grupo y sin autorización, las obras musicales que grabó en Los Inquietos del Vallenato cuando era su voz líder.
En total son 12 temas que no le fueron autorizados a través de un contrato de interpretación exclusiva de la marca LG MUSIC LTDA: ‘Nunca niegues que te amo’, ‘Entrégame tu amor’, ‘’Volver’, ‘Te pierdo y te pienso’, ‘Primavera azul’, ‘Dos locos’, ‘No queda nada’, ‘Me matará el sentimiento’, ‘Suave brisa’, ‘Quiero saber de ti’, ‘Buscaré otro amor’ y ‘Perdóname la vida’.
Según la sentencia, Nelson Velásquez interpretó en presentaciones en vivo estas canciones que son de la autoría de Wilfran Castillo, Omar Geles e Iván Calderón, pero cuyos fonogramas son propiedad de LG MUSIC LTDA, marca financiera de Los Inquietos del Vallenato.
En un video publicado en su cuenta de Instagram, el abogado Mauricio Maestre, especialista en Derechos de Autor, explicó que “se aleja un poco de la decisión del juez” al considerar que sí bien es cierto LG MUSIC LTDA son los dueños de las grabaciones de los álbumes de estudio, los únicos que pueden prohibir o autorizar la interpretación de las obras musicales en vivo son los compositores o autores como dueños de la letra.
“Me distancio en que la Fiscalía le está diciendo al juez: ‘Señor juez, Nelson Velásquez incurrió en este delito porque interpretó estas canciones en unos conciertos’. De ahí empiezo a desprenderme de esta decisión porque la única persona que puede prohibirle a un cantante interpretar sus canciones és el compositor. La única persona que puede prohibirle a Nelson Velásquez interpretar ‘Nunca niegues que te amo’ es Wilfran Castillo o su editora debidamente facultada por él. Es decir, LG MUSIC es la dueña del fonograma, del soporte donde se graba y se fija la composición”, dijo.
Ante esto, muchas personas han expresado su opinión al respecto, asegurando que si Nelson Velásquez fue condenado por interpretar en vivo las canciones que grabó en estudio con Los Inquietos, tal vez podrían verse afectado los músicos que cantan obras de colegas en sus conciertos, entre ellos los de la nueva generación como Haffit David, Julio Rojas, Daniel Castro, Óscar Gamarra y Ana del Castillo, por mencionar algunos, que en sus conciertos cantan canciones de Diomedes Díaz, Poncho Zuleta e Iván Villazón, entre otros.
Sobre el tema, el abogado penalista Diego Londoño dialogó con EL PILÓN y mencionó que pensar que los cantantes no puedan grabar ‘covers’ a futuro sería algo exagerado y que estos no podrían cantarse en vivo siempre y cuando exista una prohibición por el titular de los derechos patrimoniales y conexos.
“Pensar que otros artistas no podrán hacer covers de canciones grabadas por otros intérpretes sería en inicio ir demasiado allá. De acuerdo a lo esbozado en la mencionada sentencia, únicamente existiría la imposibilidad de interpretar estos temas en vivo en los casos donde exista una prohibición por parte del titular de los derechos patrimoniales y otros conexos, de lo contrario, al no haber un menoscabo al derecho de autor no habría inconveniente alguno, pues no se podría hablar de una lesión efectiva al bien jurídico tutelado, máxime si se toma en cuenta que es de peligro concreto”, expuso.
Del mismo modo, el abogado Diego Londoño aseguró que no quedó claro cuáles fueron los perjuicios que ocasionó Nelson Velásquez a la empresa LG Music LTDA, quienes aseguran que sufrieron pérdidas económicas debido a que los empresarios no los contratan a ellos, sino al artista tras su salida del grupo.
“Se habla de unos derechos patrimoniales de percibir dineros, pero no se muestra cuál fue la cuantía del daño, en qué consistieron las pérdidas. También manifiestan que los dejaron de contratar, sin embargo, no se muestra quién fue el que lo dejó de contratar y es parte no fue valorada por parte del juez. Deberían haber absuelto al cantante porque la Fiscalía no logró evidenciar tampoco cuáles eran las obras (que cantaba) y simplemente el juez se basó en lo que dijo un empleado de la empresa, que además no era imparcial”, señaló el abogado Londoño a EL PILÓN.
El abogado Mauricio Maestre recalcó que los únicos que pueden prohibir la explotación de los temas en vivo son los compositores. Subrayó que la marca LG MUSIC no acreditó ser la dueña de las composiciones y afirmó que por lo único que podrían demandar a Nelson Velásquez sería por distribuir las grabaciones de Los Inquietos en las plataformas digitales, si eso llegase a suceder.
“LG MUSIC LTDA podría demandar o denunciar si Nelson estaría usando las grabaciones o distribuyéndolas en Spotify o YouTube, entre otras plataformas, pero eso no es lo que quedó aquí, sino que en los conciertos interpretó en vivo estas canciones y unos testimonios validaron eso, pero ahí está usando los derechos de autor y este es el único que puede prohibir eso, pero en los conciertos no se pusieron los masters de las canciones”, agregó.
Cabe destacar que, tras la polémica, Wilfran Castillo emitió un comunicado de prensa en el que autorizó a Nelson Velásquez a cantar los temas de su autoría que grabó en Los Inquietos del Vallenato. Entre las canciones se encuentran: ‘Volver’, ‘Quiero saber de ti’, ‘Ahora que te vas’, ‘Nunca niegues que te amo’, ‘Te pierdo y te pienso’, ‘Entrégame tu amor’, ‘Tu historieta’, ‘Un millón de besos’, ‘Vine a pedir perdón’.
El cantante vallenato expresó sentirse tranquilo con la decisión del juez en primera instancia y que apelará el fallo.
POR: LUCÍA MENDOZA CUELLO/ EL PILÓN.
Wilfran Castillo emitió un comunicado de prensa en el que autorizó a Nelson Velásquez a cantar los temas de su autoría que grabó en Los Inquietos del Vallenato.
La condena en contra del cantante Nelson Velásquez ha sido tema de conversación y análisis por varios abogados especialistas en derechos de autor y penalistas, quienes han dado sus juicios sobre la sentencia proferida por el juez penal de conocimiento de Medellín, que declaró responsable al artista vallenato del delito de violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos por interpretar en conciertos, tras su salida del grupo y sin autorización, las obras musicales que grabó en Los Inquietos del Vallenato cuando era su voz líder.
En total son 12 temas que no le fueron autorizados a través de un contrato de interpretación exclusiva de la marca LG MUSIC LTDA: ‘Nunca niegues que te amo’, ‘Entrégame tu amor’, ‘’Volver’, ‘Te pierdo y te pienso’, ‘Primavera azul’, ‘Dos locos’, ‘No queda nada’, ‘Me matará el sentimiento’, ‘Suave brisa’, ‘Quiero saber de ti’, ‘Buscaré otro amor’ y ‘Perdóname la vida’.
Según la sentencia, Nelson Velásquez interpretó en presentaciones en vivo estas canciones que son de la autoría de Wilfran Castillo, Omar Geles e Iván Calderón, pero cuyos fonogramas son propiedad de LG MUSIC LTDA, marca financiera de Los Inquietos del Vallenato.
En un video publicado en su cuenta de Instagram, el abogado Mauricio Maestre, especialista en Derechos de Autor, explicó que “se aleja un poco de la decisión del juez” al considerar que sí bien es cierto LG MUSIC LTDA son los dueños de las grabaciones de los álbumes de estudio, los únicos que pueden prohibir o autorizar la interpretación de las obras musicales en vivo son los compositores o autores como dueños de la letra.
“Me distancio en que la Fiscalía le está diciendo al juez: ‘Señor juez, Nelson Velásquez incurrió en este delito porque interpretó estas canciones en unos conciertos’. De ahí empiezo a desprenderme de esta decisión porque la única persona que puede prohibirle a un cantante interpretar sus canciones és el compositor. La única persona que puede prohibirle a Nelson Velásquez interpretar ‘Nunca niegues que te amo’ es Wilfran Castillo o su editora debidamente facultada por él. Es decir, LG MUSIC es la dueña del fonograma, del soporte donde se graba y se fija la composición”, dijo.
Ante esto, muchas personas han expresado su opinión al respecto, asegurando que si Nelson Velásquez fue condenado por interpretar en vivo las canciones que grabó en estudio con Los Inquietos, tal vez podrían verse afectado los músicos que cantan obras de colegas en sus conciertos, entre ellos los de la nueva generación como Haffit David, Julio Rojas, Daniel Castro, Óscar Gamarra y Ana del Castillo, por mencionar algunos, que en sus conciertos cantan canciones de Diomedes Díaz, Poncho Zuleta e Iván Villazón, entre otros.
Sobre el tema, el abogado penalista Diego Londoño dialogó con EL PILÓN y mencionó que pensar que los cantantes no puedan grabar ‘covers’ a futuro sería algo exagerado y que estos no podrían cantarse en vivo siempre y cuando exista una prohibición por el titular de los derechos patrimoniales y conexos.
“Pensar que otros artistas no podrán hacer covers de canciones grabadas por otros intérpretes sería en inicio ir demasiado allá. De acuerdo a lo esbozado en la mencionada sentencia, únicamente existiría la imposibilidad de interpretar estos temas en vivo en los casos donde exista una prohibición por parte del titular de los derechos patrimoniales y otros conexos, de lo contrario, al no haber un menoscabo al derecho de autor no habría inconveniente alguno, pues no se podría hablar de una lesión efectiva al bien jurídico tutelado, máxime si se toma en cuenta que es de peligro concreto”, expuso.
Del mismo modo, el abogado Diego Londoño aseguró que no quedó claro cuáles fueron los perjuicios que ocasionó Nelson Velásquez a la empresa LG Music LTDA, quienes aseguran que sufrieron pérdidas económicas debido a que los empresarios no los contratan a ellos, sino al artista tras su salida del grupo.
“Se habla de unos derechos patrimoniales de percibir dineros, pero no se muestra cuál fue la cuantía del daño, en qué consistieron las pérdidas. También manifiestan que los dejaron de contratar, sin embargo, no se muestra quién fue el que lo dejó de contratar y es parte no fue valorada por parte del juez. Deberían haber absuelto al cantante porque la Fiscalía no logró evidenciar tampoco cuáles eran las obras (que cantaba) y simplemente el juez se basó en lo que dijo un empleado de la empresa, que además no era imparcial”, señaló el abogado Londoño a EL PILÓN.
El abogado Mauricio Maestre recalcó que los únicos que pueden prohibir la explotación de los temas en vivo son los compositores. Subrayó que la marca LG MUSIC no acreditó ser la dueña de las composiciones y afirmó que por lo único que podrían demandar a Nelson Velásquez sería por distribuir las grabaciones de Los Inquietos en las plataformas digitales, si eso llegase a suceder.
“LG MUSIC LTDA podría demandar o denunciar si Nelson estaría usando las grabaciones o distribuyéndolas en Spotify o YouTube, entre otras plataformas, pero eso no es lo que quedó aquí, sino que en los conciertos interpretó en vivo estas canciones y unos testimonios validaron eso, pero ahí está usando los derechos de autor y este es el único que puede prohibir eso, pero en los conciertos no se pusieron los masters de las canciones”, agregó.
Cabe destacar que, tras la polémica, Wilfran Castillo emitió un comunicado de prensa en el que autorizó a Nelson Velásquez a cantar los temas de su autoría que grabó en Los Inquietos del Vallenato. Entre las canciones se encuentran: ‘Volver’, ‘Quiero saber de ti’, ‘Ahora que te vas’, ‘Nunca niegues que te amo’, ‘Te pierdo y te pienso’, ‘Entrégame tu amor’, ‘Tu historieta’, ‘Un millón de besos’, ‘Vine a pedir perdón’.
El cantante vallenato expresó sentirse tranquilo con la decisión del juez en primera instancia y que apelará el fallo.
POR: LUCÍA MENDOZA CUELLO/ EL PILÓN.