Jesús Santrich, el exlider de las FARC, pidió a la Corte Suprema de Justicia que su juicio se adelantara en Colombia, teniendo en cuenta el principio de convencionalidad y su derecho al debido proceso; Sin embargo, el alto tribunal se pronunció y en un documento de seis páginas señaló que tal petición resultaba improcedente debido a que su caso no había cumplido el trámite pertinente.
En su petición, Santrich insiste en que su trámite de extradición ha debido iniciarse en la Jurisdicción Especial para la Paz y no en la Fiscalía General de la Nación. En su criterio; “se vulneró el debido proceso, con mayor razón cuando los textos del Acuerdo Final de Paz fueron incorporados al ordenamiento jurídico interno mediante el Acto Legislativo 1 de 2017; y deben servir de parámetro interpretativo”.
Asimismo, el exintegrante de las Farc alega que tras la ausencia de pruebas que demuestren que cometió algún tipo de delito en suelo estadounidense y como ciudadano colombiano se le deben garantizar sus derechos; por lo que se debería juzgar a Santrich ante autoridades nacionales. Frente a esto la Corte Suprema señaló que cuando un integrante de las Farc sea pedido en extradición; es la Sala de Revisión del Tribunal de Paz la que debe “evaluar la conducta atribuida para determinar la fecha precisa de su realización y decidir el procedimiento apropiado”.











