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“No se han emitido medidas relacionadas con el no pago de los arriendos”: Minvivienda

El jefe de Gabinete del Ministerio de Vivienda, Camilo Quiroz Hinojosa, explicó en detalle las medidas de contingencia relacionadas con el arriendo. FOTO/ARCHIVO.

Las medidas de contingencia anunciadas recientemente por el Ministerio de Vivienda para mitigar los efectos derivados de la emergencia que atraviesa el país por el Covid-19 fueron explicadas al diario EL PILÓN por el vallenato Camilo Quiroz Hinojosa, quien funge en esa sectorial como jefe de Gabinete.

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¿Qué tipos de ayudas va a dar el Gobierno nacional al arrendador en el caso que no le paguen los arriendos?

Es muy importante aclarar que el Gobierno no ha emitido ninguna medida relacionada con el no pago de los arriendos. Los arrendadores, que en su mayoría son familias de estratos 1, 2 y 3 que viven del pago de esos arriendos, nunca pierden el derecho a recibir dichos ingresos. 

Ahora bien, si con ocasión de la situación actual generada por la declaratoria de emergencia el arrendador recibe una solicitud de su arrendatario manifestándole la imposibilidad de pagar el canon de arrendamiento en las mismas circunstancias en las que lo venía haciendo, el arrendador está llamado (en aras del principio de solidaridad) a llegar a un acuerdo privado con su cliente en donde se reflejen alivios económicos temporales y, a partir de allí, permitirle al arrendatario su permanencia en el inmueble aún sin haber cumplido con el correspondiente pago mientras se mantiene la emergencia. Dicho acuerdo deberá quedar consignado en un documento suscrito por ambas partes, el cual formará parte integral del contrato inicialmente firmado.

En todo caso el arrendador seguirá contando con las garantías otorgadas por el arrendatario al momento del perfeccionamiento del contrato y para el caso de las familias de bajos ingresos esperamos que los apoyos otorgados por el Gobierno nacional en esta coyuntura les permita cumplir con el pago de sus cánones de arrendamiento. 

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¿Cuáles son puntualmente las medidas adoptadas por el gobierno en materia de arriendo?


1. Prohibición de desalojos. Se suspenden los desalojos durante la emergencia económica y dos meses adicionales.

2.    Congelamiento del precio del arriendo. Se suspende el reajuste anual de los cánones de arrendamiento desde el mes de abril hasta dos meses después de finalizada la emergencia.

3.    Suspensión de intereses de mora y penalidades. Se suspende la causación de intereses moratorios o penalidades por incumplimiento de los contratos de arriendo durante la emergencia.

4.    Prórroga de la vigencia de los contratos. Los contratos que finalizaban durante la vigencia de la emergencia se entienden prorrogados hasta finalizar la emergencia, salvo acuerdos entre las partes.


Algunas personas creen que no van a pagar arriendo en este lapso. ¿Es esto cierto?

No. El llamado es para que todos los arrendatarios sepan que deben pagar su arriendo, que las ayudas económicas que le está dando el Gobierno a los más vulnerables son, entre otras, para que puedan pagar sus arriendos. Hay una protección para que nadie se quede en la calle, pero la gente debe honrar sus obligaciones.

Si las circunstancias económicas imposibilitan definitivamente el pago se sugiere suscribir acuerdos inter-partes que solucionen temporalmente el inconveniente.

¿Después de la emergencia se suspenden estas medidas?


Las medidas extraordinarias están vigentes durante la vigencia de la emergencia económica. Aquellas medidas referentes a la no causación de intereses de mora por el impago de los cánones, a la congelación del incremento de dichos cánones y a la prórroga de los contratos que terminan en esta coyuntura estarán vigentes durante la emergencia y por dos meses después de su terminación. 

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¿En las propiedades horizontales se debe seguir pagando la administración?

Por supuesto. Las propiedades horizontales deberán continuar cobrando los gastos de administración. Sin embargo, en el entendido que la situación actual puede dificultar el pago de algunos copropietarios, el Gobierno nacional dispuso que los administradores de las propiedades horizontales puedan hacer uso del fondo de imprevistos para cubrir los costos de la copropiedad. Deberán darle especial atención a quienes estén empleados por la copropiedad.

¿Qué pasaría si una persona no paga los arriendos?

Si una persona no paga su arriendo no podrá ser desalojada durante el término de la emergencia económica. El proceso de desalojo, mientras la emergencia, se podrá iniciar solamente cuando se hayan incumplido los cánones de marzo, abril y mayo.

El llamado es a que ante esta emergencia seamos solidarios los unos con los otros, que se puedan lograr arreglos entre arrendadores y arrendatarios para que las afectaciones económicas sean las menores posibles para ambas partes.

En todo caso, los arrendatarios tienen la obligación de pagar los cánones que dejen de pagar. Éstos no serán condonados.


¿De qué manera supervisarán que se acaten estas medidas de arriendo en el Cesar y el resto del país?

La Ley 820 de 2003, que es la ley de arrendamientos, establece que la supervisión de los arrendamientos está en cabeza de las secretarías de hábitat o de planeación de cada municipio según corresponda. En ese sentido, son ellos quienes deberán, de la mano con la Policía, hacer que las medidas se acaten. 

POR: ANNELISE BARRIGA RAMÍREZ/EL PILÓN – Annelise.barriga@elpilon.com.co

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