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Judicial - 12 marzo, 2021

Negaron tutela contra sentencia que absolvió a gobernador del Cesar

En caso de que la decisión sea apelada le corresponderá a la Sala Laboral pronunciarse sobre la misma.

El gobernador del Cesar, Luis Alberto Monsalvo, fue absuelto de cargos el año pasado.

FOTO/CORTESÍA.
El gobernador del Cesar, Luis Alberto Monsalvo, fue absuelto de cargos el año pasado. FOTO/CORTESÍA.

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia negó la acción de tutela interpuesta por Alberto Pimienta Cotes en contra de la sentencia absolutoria en favor del gobernador del Cesar, Luis Alberto Monsalvo Gnecco, por el delito de corrupción al sufragante.

Lee también: “Estamos listos para seguir avanzando en esta carrera política”: gobernador Monsalvo

La corporación consideró que en el fallo emitido por la Sala Penal el 30 de septiembre de 2020 no advirtieron alguna arbitrariedad  que ameritara de una intervención especial.

Siguiendo los derroteros de la Convención Americana de Derechos Humanos y su jurisprudencia, no se otea (avizora) vulneración alguna a la preceptiva de la misma ni tampoco del bloque de constitucionalidad, que ameriten la injerencia de esta Corte para declarar inconvencional la actuación refutada”, reza la providencia.

Al respecto, el abogado Alejandro Sánchez, quien representa los intereses del gobernador, indicó que en resumidas cuentas el fallo de tutela demuestra que la absolución del mandatario se hizo en el marco de la constitucionalidad.

Se consideró que la decisión que lo absolvió no fue arbitraria, no violó las garantías ni de la víctima ni de la sociedad, y que tiene elementos de razón y prueba muy fuertes que la sostienen y la hacen constitucional”, explicó el jurista.

El accionante alegó que se violaron derechos fundamentales como el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el acceso a la administración de justicia. 

No dejes de leer: Admiten tutela contra sentencia que absolvió al gobernador del Cesar

Agregó que Monsalvo Gnecco tras resultar elegido como gobernador para el periodo 2012-2015 consolidó las invasiones de Valledupar al mantener a los habitantes ‘quietos y pasivamente’ en dichos terrenos, desconociendo así las órdenes policivas de desalojo, fallos de tutela que amparaban la propiedad privada e, incluso, incidentes de desacato.

Precisó, además, que por eso el  26 de enero de 2017, el Tribunal Administrativo del Cesar condenó al municipio de Valledupar y a la Gobernación de dicho departamento a pagar la suma de $56.000’000.000.

La tutela finalmente consideró que el fallo violó la constitución y los mecanismos de participación ciudadana. Al estar incursa en “defectos fácticos, al considerar que los invasores del predio Tierra Prometida estaban amparados, sin estarlo, por fallos de tutela; que la invasión de tierras no afecta la propiedad privada; y que al prometer el procesado en documento escrito mantener «quietos y pasivamente» a los invasores a cambio de votos, significa buscar solución de vivienda”, se lee en el documento.

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Ahora, en caso de que la decisión de la Sala Civil sea apelada le corresponderá a la Sala Laboral pronunciarse sobre la misma.

Por: Marllelys Salinas / EL PILÓN
[email protected]

Judicial
12 marzo, 2021

Negaron tutela contra sentencia que absolvió a gobernador del Cesar

En caso de que la decisión sea apelada le corresponderá a la Sala Laboral pronunciarse sobre la misma.


El gobernador del Cesar, Luis Alberto Monsalvo, fue absuelto de cargos el año pasado.

FOTO/CORTESÍA.
El gobernador del Cesar, Luis Alberto Monsalvo, fue absuelto de cargos el año pasado. FOTO/CORTESÍA.

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia negó la acción de tutela interpuesta por Alberto Pimienta Cotes en contra de la sentencia absolutoria en favor del gobernador del Cesar, Luis Alberto Monsalvo Gnecco, por el delito de corrupción al sufragante.

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La corporación consideró que en el fallo emitido por la Sala Penal el 30 de septiembre de 2020 no advirtieron alguna arbitrariedad  que ameritara de una intervención especial.

Siguiendo los derroteros de la Convención Americana de Derechos Humanos y su jurisprudencia, no se otea (avizora) vulneración alguna a la preceptiva de la misma ni tampoco del bloque de constitucionalidad, que ameriten la injerencia de esta Corte para declarar inconvencional la actuación refutada”, reza la providencia.

Al respecto, el abogado Alejandro Sánchez, quien representa los intereses del gobernador, indicó que en resumidas cuentas el fallo de tutela demuestra que la absolución del mandatario se hizo en el marco de la constitucionalidad.

Se consideró que la decisión que lo absolvió no fue arbitraria, no violó las garantías ni de la víctima ni de la sociedad, y que tiene elementos de razón y prueba muy fuertes que la sostienen y la hacen constitucional”, explicó el jurista.

El accionante alegó que se violaron derechos fundamentales como el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el acceso a la administración de justicia. 

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Agregó que Monsalvo Gnecco tras resultar elegido como gobernador para el periodo 2012-2015 consolidó las invasiones de Valledupar al mantener a los habitantes ‘quietos y pasivamente’ en dichos terrenos, desconociendo así las órdenes policivas de desalojo, fallos de tutela que amparaban la propiedad privada e, incluso, incidentes de desacato.

Precisó, además, que por eso el  26 de enero de 2017, el Tribunal Administrativo del Cesar condenó al municipio de Valledupar y a la Gobernación de dicho departamento a pagar la suma de $56.000’000.000.

La tutela finalmente consideró que el fallo violó la constitución y los mecanismos de participación ciudadana. Al estar incursa en “defectos fácticos, al considerar que los invasores del predio Tierra Prometida estaban amparados, sin estarlo, por fallos de tutela; que la invasión de tierras no afecta la propiedad privada; y que al prometer el procesado en documento escrito mantener «quietos y pasivamente» a los invasores a cambio de votos, significa buscar solución de vivienda”, se lee en el documento.

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Ahora, en caso de que la decisión de la Sala Civil sea apelada le corresponderá a la Sala Laboral pronunciarse sobre la misma.

Por: Marllelys Salinas / EL PILÓN
[email protected]