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Según el Consejo de Estado, la solicitud elevada no corresponde a los eventos en que es procedente la corrección de providencias.
El Consejo de Estado negó la solicitud presentada por el abogado Luis Fernando Padilla, quien pretendía que se aplicara una corrección a la sentencia que desestimó la demanda de nulidad electoral en contra de la gobernadora del Cesar, Elvia Milena Sanjuán.
El abogado Padilla pedía cambiar el punto cuatro del fallo, el cual determinó que contra la decisión de la Sección Quinta, con ponencia de la magistrada Gloria María Gómez, no procedía recurso alguno. El objetivo de esta solicitud era que permitieran el recurso de súplica.
No obstante, según el Consejo de Estado, la solicitud elevada no corresponde a los eventos en que es procedente la corrección de providencias. Es decir, la solicitud de corrección se hace cuando existen “errores aritméticos, omisión, cambio o alteración de palabras contenidas en la parte resolutiva o que incidan en ella”.
Recomendado: Los argumentos del Consejo de Estado para fallar a favor de la gobernadora del Cesar
“Contrario a lo expuesto, el memorialista se centra en señalar las razones por las que considera que la sentencia es susceptible del recurso de súplica, aspecto que no se compadece con la finalidad de la figura procesal de la corrección, en los términos en que fue expuesto en forma precedente”, agregó el Consejo de Estado.
Según el Consejo de Estado, la solicitud elevada no corresponde a los eventos en que es procedente la corrección de providencias.
El Consejo de Estado negó la solicitud presentada por el abogado Luis Fernando Padilla, quien pretendía que se aplicara una corrección a la sentencia que desestimó la demanda de nulidad electoral en contra de la gobernadora del Cesar, Elvia Milena Sanjuán.
El abogado Padilla pedía cambiar el punto cuatro del fallo, el cual determinó que contra la decisión de la Sección Quinta, con ponencia de la magistrada Gloria María Gómez, no procedía recurso alguno. El objetivo de esta solicitud era que permitieran el recurso de súplica.
No obstante, según el Consejo de Estado, la solicitud elevada no corresponde a los eventos en que es procedente la corrección de providencias. Es decir, la solicitud de corrección se hace cuando existen “errores aritméticos, omisión, cambio o alteración de palabras contenidas en la parte resolutiva o que incidan en ella”.
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“Contrario a lo expuesto, el memorialista se centra en señalar las razones por las que considera que la sentencia es susceptible del recurso de súplica, aspecto que no se compadece con la finalidad de la figura procesal de la corrección, en los términos en que fue expuesto en forma precedente”, agregó el Consejo de Estado.