El exgobernador también fue inhabilitado para ejercer cargos públicos por el mismo periodo de tiempo. Y obligado a pagar una multa de $1.537 millones.
En una corta audiencia realizada este jueves 21 de marzo, la Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión de condenar a Luis Alberto Monsalvo, exgobernador del Cesar, a 21 años y medios de cárcel como coautor responsable del delito de peculado por apropiación agravado en favor de terceros en concurso heterogéneo con el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
El exgobernador también fue inhabilitado para ejercer cargos públicos por el mismo periodo de tiempo. Y obligado a pagar una multa de $1.537 millones.
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La Corte Suprema negó al condenado la pena sustitutiva de prisión domiciliaria, y pidió al Instituto Penitenciario y Carcelario que fuera trasladado a un centro penitenciario a fin de que se ejecute la sentencia.
En una larga explicación y ejercicio matemático, la Corte Suprema demostró que por las raciones, pago de trabajadores y otros ítems, la Gobernación del Cesar debía pagarle al Consorcio ‘Alimentación Escolar a Salvo 2015’, representado por María Angelica Araujo Noguera. Esa es la cuantía del peculado por apropiación en favor de terceros por el que condenan a Monsalvo.
“En síntesis para la Sala no cabe duda de que la conducta de peculado se consumó con la apropiación de los ingentes recursos que se pagaron de más por virtud de la ilegal contratación y liquidación del contrato de suministro de alimentos, de los que únicamente tenía la disponibilidad jurídica el acusado Monsalvo Gnecco por su condición de ordenador del gasto, siendo él el único servidor de la gobernación que podía autorizar u ordenar el pago de las cuentas de cobro”, resume la Corte Suprema.
Luego la Corte aduce que es absolutamente “incuestionable que el haberse tramitado, celebrado y liquidado el contrato de forma tan irregular con la provechosa aquiescencia del acusado, no solo configuró el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, sino que a su vez constituyó el medio idóneo para apropiarse en provecho ajeno de los recursos del programa de alimentación destinado a los niños, niñas y adolescentes de las escuelas oficiales del Cesar, por la voluntad del gobernador Monsalvo Gnecco”.
El exgobernador también fue inhabilitado para ejercer cargos públicos por el mismo periodo de tiempo. Y obligado a pagar una multa de $1.537 millones.
En una corta audiencia realizada este jueves 21 de marzo, la Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión de condenar a Luis Alberto Monsalvo, exgobernador del Cesar, a 21 años y medios de cárcel como coautor responsable del delito de peculado por apropiación agravado en favor de terceros en concurso heterogéneo con el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
El exgobernador también fue inhabilitado para ejercer cargos públicos por el mismo periodo de tiempo. Y obligado a pagar una multa de $1.537 millones.
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La Corte Suprema negó al condenado la pena sustitutiva de prisión domiciliaria, y pidió al Instituto Penitenciario y Carcelario que fuera trasladado a un centro penitenciario a fin de que se ejecute la sentencia.
En una larga explicación y ejercicio matemático, la Corte Suprema demostró que por las raciones, pago de trabajadores y otros ítems, la Gobernación del Cesar debía pagarle al Consorcio ‘Alimentación Escolar a Salvo 2015’, representado por María Angelica Araujo Noguera. Esa es la cuantía del peculado por apropiación en favor de terceros por el que condenan a Monsalvo.
“En síntesis para la Sala no cabe duda de que la conducta de peculado se consumó con la apropiación de los ingentes recursos que se pagaron de más por virtud de la ilegal contratación y liquidación del contrato de suministro de alimentos, de los que únicamente tenía la disponibilidad jurídica el acusado Monsalvo Gnecco por su condición de ordenador del gasto, siendo él el único servidor de la gobernación que podía autorizar u ordenar el pago de las cuentas de cobro”, resume la Corte Suprema.
Luego la Corte aduce que es absolutamente “incuestionable que el haberse tramitado, celebrado y liquidado el contrato de forma tan irregular con la provechosa aquiescencia del acusado, no solo configuró el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, sino que a su vez constituyó el medio idóneo para apropiarse en provecho ajeno de los recursos del programa de alimentación destinado a los niños, niñas y adolescentes de las escuelas oficiales del Cesar, por la voluntad del gobernador Monsalvo Gnecco”.