MEDIO AMBIENTE

Los derechos al medio ambiente adecuado y a su protección

Ahora nos vamos a referir de manera universal a lo que hace referencia con el derecho ambiental.

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Los derechos al medio ambiente adecuado y a su protección

Los derechos al medio ambiente adecuado y a su protección

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En el escrito pasado tratamos el tema que incumbe apartes de la normatividad ambiental existente en Colombia y concluimos que no la estamos cumpliendo. Ahora nos vamos a referir de manera universal a lo que hace referencia con el derecho ambiental. Por tener pertinencia, para ello, como introducción a este, nos valemos de la fábula de Esopo, conocida también en las versiones dadas por La Fontaine y Samaniego, que explica con lucidez las relaciones entre el ser humano y el planeta Tierra. Conocidas las limitaciones de este último, sólo una estulticia (necedad, tontería) explicable puede llevar a aquel a sobreexplotar su recurso hoy, ajeno a las consecuencias que esto tendrá mañana. La consecuencia generalizada de que se está llevando a cabo un modo de desarrollo fundado en principios análogos a los que determinaron la conducta del dueño de la gallina de los huevos de oro, ha impulsado una respuesta cada vez más vigorosa de la sociedad para reconducir este estado de cosas. 

El reconocimiento del Derecho Ambiental

El derecho está siendo sensible a esta nueva demanda social y está dando paulatinamente respuestas jurídicas a los interrogantes ambientales. De entre todas ellas, quizás la de mayor relevancia teórica es la que concibe el medio ambiente adecuado como un derecho humano. No es arriesgado decir, que la preocupación por el medio ambiente es relativamente reciente, aproximadamente unos 35 años, y su proceso para ser reconocido como derecho humano todavía no ha concluido. La doctrina especializada más relevante hace algún tiempo que viene señalando que es un derecho humano y propone su reconocimiento formal o positivización tanto en el ámbito internacional como en el nacional.

Se ha asumido su existencia sin ningún tipo de pretensión acerca de su previa conceptualización, lo prueba el texto de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y el estudio de las constituciones aprobadas para muchas naciones en las últimas décadas. Sin ser un documento referido explícitamente al medio ambiente es conveniente recordar que en la Declaración de las Naciones Unidas de 1948 encontramos una primera base sobre lo que se ha podido asentar el derecho al medio ambiente adecuado, cuando se dice que: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar…”.

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