En la misma reposición se señaló que de no aceptarse la suspensión, tal como se dio, el Grupo Prodeco se vería abocado a dos situaciones: la suspensión no autorizada de sus actividades, y la renuncia de los títulos mineros. Desde la empresa señalaron que están revisando la decisión.
A través de un oficio de 25 páginas, la Agencia Nacional de Minería, ANM, informó que negó la reposición y por lo tanto confirmó la decisión de primera instancia en la que rechazó la solicitud del Grupo Prodeco que pedía suspender de forma temporal (4 años) sus actividades de extracción de carbón en el Cesar.
Lee también: En segunda instancia negaron petición del Grupo Prodeco de suspender actividades
Cabe recordar que para el mes de julio, el Grupo Prodeco había pedido permitir la suspensión de las actividades de las minas Calenturitas y La Jagua. Esta ratificación, más que respuestas, dejó varias preguntas, principalmente, sobre si volverá o no a operar Prodeco.
Dentro de los argumentos de la reposición se señala que de no aceptarse la solicitud de suspensión, tal como sucedió, “el titular se vería abocado a dos situaciones: la suspensión no autorizada de sus actividades con las consecuencias que esto conlleva frente a procesos de caducidad, y la renuncia de los títulos mineros”. En ninguna de las opciones se maneja la posibilidad de reiniciar operaciones, porque como aseguró la multinacional en las justificaciones, “el negocio es financieramente inviable”.
Además, en su artículo 3, la resolución aclara que contra la decisión no procede recurso alguno quedando agotada la vía gubernativa. En ese sentido, desde la empresa señalaron que están revisando los fundamentos de la decisión de la ANM para determinar las implicaciones de esta decisión para la compañía.
Luego de que la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera determinó no conceder la suspensión de actividades al considerar que las circunstancias alegadas no se adecuaban a lo previsto en el artículo 54 de la Ley 685 de 2001, el 2 de septiembre el apoderado (Prodeco) interpuso un recurso de reposición.
¿En qué puntos basó dicho recurso? Primero, inviabilidad financiera: desde la empresa adujeron que los argumentos económicos no fueron estudiados a fondo, “limitándose a señalar (la ANM) que por ser un contrato a cuenta y riesgo del titular minero es este quien debe asumir las variables económicas propias de la actividad minera”. Además, el Grupo Prodeco insistió que como titular no se encuentra obligado a desarrollar un contrato que no es viable económicamente.
No dejes de leer: “Nos hemos visto obligados a reevaluar la operación de nuestro negocio”: Grupo Prodeco
En segundo lugar, la empresa señaló que la decisión de la ANM era inconsistente porque, “si bien todos los argumentos presentados por el titular (Inviabilidad financiera, necesidad de modificación del PMA, características geotécnicas) fueron consideradas en la resolución inicial como circunstancias técnicas y económicas, no constitutivas de fuerza mayor y transitorias, la ANM incurre en una inconsistencia, pues al considerar que no son constitutivas de fuerza mayor, por ser todas estas previsibles, deja sin posibilidad de acudir al artículo 54 de la Ley 685 de 2001 desconociendo su naturaleza y desconociendo que el requisito de dicha norma, que presuntamente se estaría vulnerando con la interpretación, es que las circunstancias impidan o dificulten el desarrollo a actividades de las labores o actividades mineras”.
Sobre ese punto, la ANM afirmó que la solicitud “no prosperó, no porque las circunstancias alegadas fueran previsibles, que lo eran, sino porque como fueron presentadas no permitieron determinar la existencia de un impedimento para ejecutar las actividades previstas en el PTI Anual 2020”.
En total fueron 6 puntos expuestos por Prodeco para desestimar la decisión de primera instancia de la ANM. Sin embargo, la entidad ratificó dicha decisión.
Previo a la muestra de los argumentos de ratificación, la ANM explicó que “el motivo fundamental por el que no se aprobó la solicitud de suspensión de la explotación fue la imposibilidad del titular de demostrar que las circunstancias que alegó impidieran el desarrollo del proyecto minero en las condiciones en las que se tenía planeado, para lo cual se tomó como referencia el PTI anual 2020, y fue sobre tal argumento que se soportó todo el razonamiento frente a cada una de las circunstancias alegadas para establecer si se ajustaban a los requisitos del artículo 54 de la Ley 685 de 2001”. El PTI es el Programa de Trabajos e Inversiones que la empresa estableció para el 2020.
Pero qué dice el artículo 54 de la Ley 685 de 2001 al que acudió el Grupo Prodeco para solicitar la suspensión. Señala: “Suspensión o disminución de la explotación. Cuando circunstancias transitorias de orden técnico o económico, no constitutivas de fuerza mayor o de caso fortuito, impidan o dificulten las labores de exploración que ya se hubieren iniciado o las de construcción y montaje o las de explotación, la autoridad minera, a solicitud debidamente comprobada del concesionario, podrá autorizarlo para suspender temporalmente la explotación o para disminuir los volúmenes normales de producción”.
Además, frente la aplicación del artículo 45 de la Ley 685 de 2001, sobre el contrato de concesión, la ANM argumentó que “el hecho de ser el contrato de concesión ejecutado por cuenta y riesgo del concesionario, implica en efecto que el estado (sic) no tiene obligación de responder por los resultados obtenidos en la exploración ni por el éxito o fracaso del modelo de negocio planteado por el titular, quien lo ejecuta y plantea ajustándose a factores externos como la falta de demanda para el mineral que pretende extraer, el comportamiento de los precios de mercado o el hecho de no encontrar mineral en cantidades o calidades económicamente explotables; factores que deben ser valorados por el inversionista al momento de iniciar la ejecución contractual”.
Lee también: Millonarias regalías dejaría de recibir el Cesar por la salida de Prodeco
De la decisión también surgen algunas dudas. Por ejemplo, afirma la ANM que “si bien es claro que el titular no está obligado a adelantar su proyecto en condiciones que no son viables desde los puntos técnicos o económicos, tampoco el Estado como autoridad minera está en la obligación de garantizar la viabilidad o estabilidad del negocio minero ni a aceptar sin miramientos cualquier solicitud elevada por el titular”.
“Si bien los contratos no obligan a asumir un riesgo y una cuenta desmedidas y desproporcionadas, están hechos para cumplirse, mucho más cuando la extensión de los compromisos los fijan los instrumentos mineros de autoría del propio minero”, agrega la ANM.
El Grupo Prodeco era el segundo mayor aportante de recursos de regalías de los productores del Cesar, solo por detrás de Drummond, que participa con el 77 %. En pesos, con la suspensión, como ha reportado anteriormente EL PILÓN, el Cesar dejaría de recibir, en promedio, $81.492 millones, los cuales representan el aporte que hizo la multinacional Prodeco para el bienio 2019-2020.
Por su lado, el país dejaría de recibir en promedio el 18 % de los recursos de regalías que aportan las productoras de carbón del Cesar. En pesos, ese porcentaje significó para el corte de 2019 alrededor de $243.901 millones.
Además, Prodeco era una de las empresas que más generaba empleos en el Cesar. La multinacional, que inició operaciones en la mina Calenturitas en el 2004, generaba 4.577 empleos entre directos e indirectos, de esos 3.655 en el Cesar.
Además de la Gobernación del Cesar, los tres municipios de influencia, La Jagua de Ibirico, Becerril y El Paso, verían disminuidos sus recursos para el próximo bienio. Por la operación minera de la multinacional, la Gobernación del Cesar recibió para el bienio 2019-2020 alrededor de $65.429 millones. El segundo afectado sería el municipio de La Jagua de Ibirico, al cual la multinacional aporta $9.024 millones de los $50.135 que recibe por asignación directa e incentivo a la producción. Y luego Becerril, que en el actual bienio recibe $6.140 millones por las actividades mineras de la empresa en su territorio.
Por Deivis Caro/EL PILÓN.
En la misma reposición se señaló que de no aceptarse la suspensión, tal como se dio, el Grupo Prodeco se vería abocado a dos situaciones: la suspensión no autorizada de sus actividades, y la renuncia de los títulos mineros. Desde la empresa señalaron que están revisando la decisión.
A través de un oficio de 25 páginas, la Agencia Nacional de Minería, ANM, informó que negó la reposición y por lo tanto confirmó la decisión de primera instancia en la que rechazó la solicitud del Grupo Prodeco que pedía suspender de forma temporal (4 años) sus actividades de extracción de carbón en el Cesar.
Lee también: En segunda instancia negaron petición del Grupo Prodeco de suspender actividades
Cabe recordar que para el mes de julio, el Grupo Prodeco había pedido permitir la suspensión de las actividades de las minas Calenturitas y La Jagua. Esta ratificación, más que respuestas, dejó varias preguntas, principalmente, sobre si volverá o no a operar Prodeco.
Dentro de los argumentos de la reposición se señala que de no aceptarse la solicitud de suspensión, tal como sucedió, “el titular se vería abocado a dos situaciones: la suspensión no autorizada de sus actividades con las consecuencias que esto conlleva frente a procesos de caducidad, y la renuncia de los títulos mineros”. En ninguna de las opciones se maneja la posibilidad de reiniciar operaciones, porque como aseguró la multinacional en las justificaciones, “el negocio es financieramente inviable”.
Además, en su artículo 3, la resolución aclara que contra la decisión no procede recurso alguno quedando agotada la vía gubernativa. En ese sentido, desde la empresa señalaron que están revisando los fundamentos de la decisión de la ANM para determinar las implicaciones de esta decisión para la compañía.
Luego de que la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera determinó no conceder la suspensión de actividades al considerar que las circunstancias alegadas no se adecuaban a lo previsto en el artículo 54 de la Ley 685 de 2001, el 2 de septiembre el apoderado (Prodeco) interpuso un recurso de reposición.
¿En qué puntos basó dicho recurso? Primero, inviabilidad financiera: desde la empresa adujeron que los argumentos económicos no fueron estudiados a fondo, “limitándose a señalar (la ANM) que por ser un contrato a cuenta y riesgo del titular minero es este quien debe asumir las variables económicas propias de la actividad minera”. Además, el Grupo Prodeco insistió que como titular no se encuentra obligado a desarrollar un contrato que no es viable económicamente.
No dejes de leer: “Nos hemos visto obligados a reevaluar la operación de nuestro negocio”: Grupo Prodeco
En segundo lugar, la empresa señaló que la decisión de la ANM era inconsistente porque, “si bien todos los argumentos presentados por el titular (Inviabilidad financiera, necesidad de modificación del PMA, características geotécnicas) fueron consideradas en la resolución inicial como circunstancias técnicas y económicas, no constitutivas de fuerza mayor y transitorias, la ANM incurre en una inconsistencia, pues al considerar que no son constitutivas de fuerza mayor, por ser todas estas previsibles, deja sin posibilidad de acudir al artículo 54 de la Ley 685 de 2001 desconociendo su naturaleza y desconociendo que el requisito de dicha norma, que presuntamente se estaría vulnerando con la interpretación, es que las circunstancias impidan o dificulten el desarrollo a actividades de las labores o actividades mineras”.
Sobre ese punto, la ANM afirmó que la solicitud “no prosperó, no porque las circunstancias alegadas fueran previsibles, que lo eran, sino porque como fueron presentadas no permitieron determinar la existencia de un impedimento para ejecutar las actividades previstas en el PTI Anual 2020”.
En total fueron 6 puntos expuestos por Prodeco para desestimar la decisión de primera instancia de la ANM. Sin embargo, la entidad ratificó dicha decisión.
Previo a la muestra de los argumentos de ratificación, la ANM explicó que “el motivo fundamental por el que no se aprobó la solicitud de suspensión de la explotación fue la imposibilidad del titular de demostrar que las circunstancias que alegó impidieran el desarrollo del proyecto minero en las condiciones en las que se tenía planeado, para lo cual se tomó como referencia el PTI anual 2020, y fue sobre tal argumento que se soportó todo el razonamiento frente a cada una de las circunstancias alegadas para establecer si se ajustaban a los requisitos del artículo 54 de la Ley 685 de 2001”. El PTI es el Programa de Trabajos e Inversiones que la empresa estableció para el 2020.
Pero qué dice el artículo 54 de la Ley 685 de 2001 al que acudió el Grupo Prodeco para solicitar la suspensión. Señala: “Suspensión o disminución de la explotación. Cuando circunstancias transitorias de orden técnico o económico, no constitutivas de fuerza mayor o de caso fortuito, impidan o dificulten las labores de exploración que ya se hubieren iniciado o las de construcción y montaje o las de explotación, la autoridad minera, a solicitud debidamente comprobada del concesionario, podrá autorizarlo para suspender temporalmente la explotación o para disminuir los volúmenes normales de producción”.
Además, frente la aplicación del artículo 45 de la Ley 685 de 2001, sobre el contrato de concesión, la ANM argumentó que “el hecho de ser el contrato de concesión ejecutado por cuenta y riesgo del concesionario, implica en efecto que el estado (sic) no tiene obligación de responder por los resultados obtenidos en la exploración ni por el éxito o fracaso del modelo de negocio planteado por el titular, quien lo ejecuta y plantea ajustándose a factores externos como la falta de demanda para el mineral que pretende extraer, el comportamiento de los precios de mercado o el hecho de no encontrar mineral en cantidades o calidades económicamente explotables; factores que deben ser valorados por el inversionista al momento de iniciar la ejecución contractual”.
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De la decisión también surgen algunas dudas. Por ejemplo, afirma la ANM que “si bien es claro que el titular no está obligado a adelantar su proyecto en condiciones que no son viables desde los puntos técnicos o económicos, tampoco el Estado como autoridad minera está en la obligación de garantizar la viabilidad o estabilidad del negocio minero ni a aceptar sin miramientos cualquier solicitud elevada por el titular”.
“Si bien los contratos no obligan a asumir un riesgo y una cuenta desmedidas y desproporcionadas, están hechos para cumplirse, mucho más cuando la extensión de los compromisos los fijan los instrumentos mineros de autoría del propio minero”, agrega la ANM.
El Grupo Prodeco era el segundo mayor aportante de recursos de regalías de los productores del Cesar, solo por detrás de Drummond, que participa con el 77 %. En pesos, con la suspensión, como ha reportado anteriormente EL PILÓN, el Cesar dejaría de recibir, en promedio, $81.492 millones, los cuales representan el aporte que hizo la multinacional Prodeco para el bienio 2019-2020.
Por su lado, el país dejaría de recibir en promedio el 18 % de los recursos de regalías que aportan las productoras de carbón del Cesar. En pesos, ese porcentaje significó para el corte de 2019 alrededor de $243.901 millones.
Además, Prodeco era una de las empresas que más generaba empleos en el Cesar. La multinacional, que inició operaciones en la mina Calenturitas en el 2004, generaba 4.577 empleos entre directos e indirectos, de esos 3.655 en el Cesar.
Además de la Gobernación del Cesar, los tres municipios de influencia, La Jagua de Ibirico, Becerril y El Paso, verían disminuidos sus recursos para el próximo bienio. Por la operación minera de la multinacional, la Gobernación del Cesar recibió para el bienio 2019-2020 alrededor de $65.429 millones. El segundo afectado sería el municipio de La Jagua de Ibirico, al cual la multinacional aporta $9.024 millones de los $50.135 que recibe por asignación directa e incentivo a la producción. Y luego Becerril, que en el actual bienio recibe $6.140 millones por las actividades mineras de la empresa en su territorio.
Por Deivis Caro/EL PILÓN.