La batalla judicial que Yanelis Gutiérrez Movilla emprendió en 2023 contra el Estado y la concesionaria Yuma que construye la Ruta de Sol 3, luego de la inundación de octubre de 2022 que afectó a Aguas Blancas, corregimiento de Valledupar, fue respaldada por la sentencia T-078 de la Corte Constitucional.
El fallo, emitido el 6 de marzo de este año, ampara los derechos de la accionante y demás habitantes al agua potable, acceso a los servicios públicos de alcantarillado y saneamiento básico y protección ante los riesgos de desastres. Según la ciudadana, estos derechos fueron vulnerados con el desarrollo de las obras de construcción de la doble calzada entre los municipios de Bosconia y Valledupar, realizadas por la Constructora Ariguaní y Yuma Concesionaria, las cuales “interrumpieron el paso natural del río Aguas Blancas y afectaron el suministro de agua potable para la población del sector”.
La queja también describe que el jagüey utilizado para las actividades agropecuarias, piscícolas y ganaderas se secó, lo que causó una grave afectación a más de 5.000 personas. Adicionalmente, afirmó que la obra construida resulta “insuficiente” para permitir el desagüe del río, lo que ocasiona inundaciones, y ninguna entidad habría tomado acciones para prevenir estos resultados.
Órdenes de la Corte
Luego de la revisión de los hechos y de las declaraciones de las partes, la Corte concluyó que dichos derechos fueron vulnerados y ordenó, en primer lugar, que el municipio de Valledupar y al departamento del Cesar deben suministrar, por medio de carrotanques o pilas privadas o públicas o el medio que considere más idóneo, en forma permanente y continua, el agua potable a la accionante “y demás personas que viven en el corregimiento de Aguas Blancas y no tienen otro medio para obtener el suministro del recurso hídrico”.
Segundo, ordenó al municipio de Valledupar que adelante las gestiones administrativas necesarias para avanzar en una solución definitiva y que garantice el acceso, la calidad, la disponibilidad y el goce del servicio de agua potable a la accionante y demás personas que viven en el corregimiento y no cuentan con otros medios para acceder al recurso hídrico en condiciones de disponibilidad y accesibilidad.
Tercero, Valledupar debe adelantar las medidas de emergencia necesarias para mitigar los malos olores y la presencia de vectores en el corregimiento. Ordenó además, en cuarto lugar, al municipio y al departamento, en coordinación y con el acompañamiento de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), que realicen los estudios necesarios para “evaluar las condiciones y el nivel de riesgo de la vivienda de la accionante y de las demás personas del corregimiento de Aguas Blancas, con especial atención a las áreas que han sido afectadas por inundaciones desde el año 2022”.
Espacios de diálogo con los habitantes
Además del municipio, la quinta orden también involucra al departamento del Cesar, a la UNGRD, a la ANLA, al Ministerio de Vivienda, a la Personería de Valledupar, a CORPOCESAR, así como a la concesionaria y la constructora, para que conformen un espacio “de diálogo y concertación con participación de la comunidad”, con el de realizar actividades de inspección y evaluación de las redes de acueducto y alcantarillado del corregimiento; identificar las necesidades de la población en relación con las problemáticas de alcantarillado y saneamiento básico; establecer gestiones, actividades, obras y otras acciones necesarias para garantizar la habitabilidad; determinar las fuentes de financiación de los recursos que se requieran para realizar tales acciones, y establecer un cronograma para la realización de las mismas.
La administración y las entidades tendrán 4 meses siguientes a la notificación para presentar un plan de acción para garantizar los derechos al servicio de alcantarillado y saneamiento básico de la comunidad. En un sexto punto, la Sala decidió que el municipio de Valledupar, el departamento del Cesar, a través de sus secretarías de Salud, en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- regional Cesar, debe realizar campañas de prevención o brigadas de salud para la atención de la población del corregimiento, con énfasis en la garantía de los derechos de las niñas, niños, adolescentes, gestantes y lactantes.
La séptima orden tiene que ver con incluir a la población afectada en la oferta institucional disponible en materia de generación de ingresos, subsidios, proyectos productivos u otros mecanismos para garantizar la protección de su derecho fundamental al mínimo vital. En el punto octavo, ordena a la ANLA y a Yuma Concesionaria S.A. que aúnen esfuerzos para la implementación del componente socioeconómico del plan de manejo ambiental de la Ruta del Sol 3, “con énfasis en mujeres y en garantía de un enfoque de género y la inclusión de personas mayores”. Y, finalmente, en el punto noveno, ordena que la Defensoría del Pueblo brinde la asesoría jurídica, acompañamiento y orientación que la accionante requiera para ejercer sus derechos fundamentales, en especial el derecho de petición.
EL PILÓN consultó a la Oficina Asesora Jurídica de la Alcaldía de Valledupar, pero el asesor jurídico José María Campo aseguró que estaban revisando la notificación del caso, mientras que la concesionaria YUMA aún no responde las preguntas enviadas sobre las obras complementarias de drenaje en este tramo de la vía que conecta al Caribe con el centro del país y los acuerdos con los afectados.
Lea la sentencia completa:
Redacción EL PILÓN.











