POLÍTICA

“La facultad del alcalde para contratar está establecida en la constitución”

Este pronunciamiento lo hizo Humberto Vega Ordoñez, abogado del alcalde de Becerril, tras el fallo del Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar que dejaría al mandatario sin facultades para contratar.

“La facultad del alcalde para contratar está establecida en la constitución”

“La facultad del alcalde para contratar está establecida en la constitución”

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Luego de que el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar accediera a la medida cautelar solicitada a través de una tutela y que ordenó la suspensión provisional de los actos administrativos que dejan al alcalde de Becerril, Francisco Rojas, sin facultad para contratar, el abogado del mandatario, Humberto Vega Ordoñez, explicó que hubo una confusión en el caso.

“Hay casos expresamente señalados en la ley a través de los cuales los concejos municipales autorizan a los alcaldes para realizar cierto tipo de contratación, pero la facultad del alcalde para contratar está establecida en la constitución política que señala los casos en que excepcionalmente el mandatario requiere dichas facultades”, expresó el abogado.

Dijo que el Gobierno Nacional preocupado por esta situación ha elevado diversas consultas al Consejo de Estado, en las que le pregunta si efectivamente los concejos municipales están autorizados o son competentes para facultar a los alcaldes para contratar.

“En el caso de Becerril, en el 2012 el Concejo expidió un acuerdo a través del cual reglamentó los casos en los que se debe contratar y estableció las circunstancias especiales de la ley como contratación de empréstitos, que comprometan vigencias futuras, enajenación y compraventa de bienes inmuebles, enajenación de activos y concesiones. Es decir, que Becerril ya había ajustado su reglamento a la ley, porque el Concejo hace es un control político, no coadministra con el alcalde y eso es lo que el Consejo de Estado han definido para evitar lo que sucedía con anterioridad”, explicó Vega Ordoñez.

El jurista dijo que el acuerdo que fue suspendido por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar, al fallar a favor del excandidato al Concejo de Becerril, Jorge Luis Orozco Amarís, le daba facultades al alcalde por un tiempo para contratar.

“Se suspende el acuerdo, pero por supuesto queda habilitada la facultad constitucional de contratación, por lo que el mandatario tiene la habilitación constitucional y legal para contratar”, puntualizó.

Jorge Luis Orozco Amarís solicitó la nulidad del acto administrativo contenido en el decreto 014 del 20 de enero de 2016, por medio del cual se prorroga el periodo de sesiones extraordinarias del Concejo Municipal, expedido por el alcalde, y el acuerdo 002 del 24 de enero del mismo año por medio del cual se autoriza al mandatario para celebrar contratos y convenios.
Andreina Bandera / EL PILÓN
Andreina.bandera@elpilon.com.co

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