CESAR Y LA GUAJIRA

Ivon Manjarrez continuará como alcaldesa de La Jagua del Pilar: Tribunal negó demanda de nulidad

En cuanto a los señalamientos sobre autorizaciones irregulares para votar y la designación de jurados, el Tribunal advirtió que esas afirmaciones no fueron demostradas dentro del expediente. En contraste, tuvo en cuenta certificaciones institucionales según las cuales los 88 jurados designados sí correspondían al censo electoral utilizado para la jornada.

web-Ivon Manjarrez, alcaldesa de La Jagua del Pilar

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El Tribunal Administrativo de La Guajira profirió sentencia de primera instancia y negó las pretensiones de la demanda de nulidad electoral contra la elección de Ivón Rosana Manjarrez Ustáriz como alcaldesa de La Jagua del Pilar, al concluir que no se probó la trashumancia electoral ni otras irregularidades alegadas por el demandante.

Contexto: Ivón Manjarrez fue elegida como alcaldesa de La Jagua del Pilar

La acción fue presentada por Belisario Jiménez Lúquez y cuestionaba el formulario E-26 del 18 de mayo de 2025, correspondiente a las elecciones atípicas de alcalde realizadas ese día. En el proceso, el demandante sostuvo que la elección estaba viciada por presunta trashumancia, supuestas irregularidades asociadas al puesto de votación del corregimiento El Plan, y señalamientos sobre autorizaciones indebidas para votar y la designación de jurados.

Según la sentencia, en la jornada del 18 de mayo de 2025 votaron 3.808 ciudadanos de 4.473 habilitados, lo que representó una participación del 85,13 %. En el resultado final, Manjarrez obtuvo 1.998 votos, mientras que la candidata Lina Tomasa Soto Durán alcanzó 1.777, para una diferencia de 221 votos.

Trashumancia y el puesto de votación El Plan

Al analizar el cargo de trashumancia electoral, el Tribunal sostuvo que el actor tenía la carga de aportar pruebas sólidas que permitieran individualizar a los presuntos votantes irregulares y demostrar que no tenían residencia electoral válida en el municipio, además de acreditar que esa situación incidía de manera determinante en el resultado.

En su valoración, el despacho concluyó que el material presentado, entre ellos un listado en formato Excel, no fue suficiente para desvirtuar la presunción de legalidad del acto de elección.

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Sobre el puesto de votación del corregimiento El Plan, la sentencia indicó que su existencia tiene sustento jurídico y reseñó que, para estas elecciones, allí estaban inscritos 738 sufragantes. El Tribunal también examinó el impacto que tendría excluir esa votación y concluyó que, aun bajo ese escenario hipotético, la candidata elegida seguiría en primer lugar: Manjarrez pasaría a 1.662 votos frente a 1.489 de Soto Durán, por lo que el resultado tampoco variaría.

En cuanto a los señalamientos sobre autorizaciones irregulares para votar y la designación de jurados, el Tribunal advirtió que esas afirmaciones no fueron demostradas dentro del expediente. En contraste, tuvo en cuenta certificaciones institucionales según las cuales los 88 jurados designados sí correspondían al censo electoral utilizado para la jornada.

Con esta decisión, el Tribunal negó la nulidad solicitada y dispuso que, una vez la providencia quede en firme, el expediente sea archivado. La sentencia deja abierta la posibilidad de los recursos previstos en la ley para las partes del proceso.

Temas tratados
  • Ivón Manjarrez
  • La Jagua del Pilar
  • Nulidad electoral
  • trashumancia electoral
  • Tribunal Administrativo de La Guajira

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