El Gobierno Nacional expidió el decreto 2288 del 25 de junio de 2010, el cual explica que las personas que sean requeridas en extradición y estén siendo juzgadas por el procedimiento establecido en la ley de justicia y paz, su entrega no se hará de manera inmediata sino que se diferirá a un año, prorrogable a juicio del Gobierno.
En ese sentido, se aplazará la extradición cuando se cumplan algunas condiciones, entre ellas que las personas hayan sido sindicadas o condenadas como autores o partícipes de hechos delictivos cometidos en el territorio colombiano durante y con ocasión de la pertenencia a grupos armados organizados al margen de la ley.
También que hubieren decidido desmovilizarse y contribuir decisivamente a la reconciliación nacional, además que existan victimas por estos hechos.
En el mismo decreto, se establecen los eventos en los cuales no hay lugar a diferir la extradición; el primero cuando el Gobierno Nacional establezca que el requerido en extradición, no contribuye en forma efectiva con el esclarecimiento de la verdad y el segundo; si el requerido no repara integralmente a la víctimas de su conducta o que durante el desarrollo del procedimiento penal, no colabore efectivamente con la Justicia.






