La condena que Luis Mariano Díaz cumplirá bajo detención domiciliaria también implica una obligación contemplada en la legislación colombiana. De acuerdo con el artículo 38F de la Ley 599 de 2000 y el Decreto 1058 de 2021, el beneficiario del mecanismo de vigilancia electrónica deberá asumir el costo de su asignación y uso, siempre que tenga la capacidad económica para hacerlo.
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La norma señala que el pago de este sistema no recae automáticamente sobre el Estado. Por el contrario, la tarifa fijada por el Gobierno Nacional deberá ser sufragada por la persona favorecida con la medida, aunque esa obligación está condicionada a una evaluación de su situación económica.






