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Judicial - 15 julio, 2021

Imputan crímenes de guerra a 15 militares del Batallón La Popa por 127 ‘falsos positivos’

Entre los imputados está el coronel (r) Publio Hernán Mejía Gutiérrez, quien fue comandante del batallón ubicado en Valledupar entre los años 2002 y 2003.

Los asesinatos extrajudiciales y desapariciones forzadas presentados como ‘bajas’ en combate por uniformados del Batallón de Artillería N°2 La Popa tuvieron un nuevo capítulo judicial en el marco de las investigaciones que adelanta la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP. Su Sala de Reconocimiento imputó a 15 miembros del Ejército Nacional que operaron en el cantón militar. 

La lista está encabezada por los tenientes coroneles Publio Hernán Mejía Gutiérrez, quien fue comandante entre  2002 y 2003 del Batallón de Artillería No.2 La Popa (BAPOP) y Juan Carlos Figueroa Suárez, su sucesor.  

Hernán Mejía fue comandante del Batallón La Popa.

Junto a ellos también fueron llamados a responder el mayor José Pastor Ruiz Mahecha, oficial de inteligencia y de operaciones; el mayor Guillermo Gutiérrez Riveros, comandante de batería y oficial de operaciones; el mayor Heber Hernán Gómez Naranjo, responsable de la sección de operaciones y jefe de estado mayor; el sargento primero Efraín Andrade Perea, responsable de la sección segunda; el sargento primer Manuel Valentín Padilla Espitia, agente de inteligencia externa de la sección de inteligencia; y el teniente Carlos Andrés Lora Cabrales, comandante de batería y comandante del grupo especial Trueno.

Así como también el subteniente Eduart Gustavo Álvarez Mejía, comandante de pelotón; el sargento viceprimero José de Jesús Rueda Quintero, comandante de pelotón; el subteniente Elkin Leonardo Burgos Suárez, comandante de pelotón; el cabo tercero Elkin Rojas, comandante de escuadra; el soldado profesional Juan Carlos Soto Sepúlveda, quien hizo parte del pelotón Albardón 3; y los soldados profesionales Yeris Andrés Gómez Coronel y Alex José Mercado Sierra, que conformaron pelotones del BAPOP, en particular, el grupo especial Zarpazo. 

A ellos les atribuyen haber participado en el asesinato de 127 personas en el norte de Cesar y el sur de La Guajira, cuyas víctimas fueron los ciudadanos del común e integrantes de los pueblos wiwa y kankuamo.

De acuerdo a la JEP, de los crímenes 75 ocurrieron bajo el mando de Mejía Gutiérrez y los otros 52 con la dirección de Figueroa Suárez. Además, habrían hecho parte de un entramado criminal en el que buscaron mostrar resultados operacionales ficticios a costa de la población civil.

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“Actuaron además con pleno conocimiento de su ilegalidad, puesto que encubrieron sus actos para hacerlos ver como legales, separándose de las normas constitucionales y reglamentarias de las operaciones militares con el fin de mejorar la percepción de seguridad y mostrar avances en la guerra contra la insurgencia”, indicó la JEP. 

En consecuencia fueron responsabilizados también por los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada contemplados en el Código Penal colombiano, crímenes de lesa humanidad de asesinato y desaparición forzada de personas, así como por el crimen de guerra de homicidio. 

¿QUÉ VIENE DESPUÉS?

Los imputados tendrán 30 días hábiles para reconocer o rechazar las circunstancias endilgadas por la jurisdicción especial. De aceptarlos, se emitiría el concepto al Tribunal para la Paz para que imponga una sanción consultada con las víctimas, en la cual se debe tener en cuenta la reparación. 

Pero si por el contrario los militares rechazan los hechos deberán afrontar un juicio, en el que se exponen a ser vencidos y recibir una condena de hasta 20 años de cárcel. 

Sin embargo, recientemente se conoció que el coronel (r) Hernán Mejía en una declaración aseguró que siempre actuó en el marco del derecho y no en cooperación con los paramilitares. “Ordené operaciones claras, legales, precisas y concisas y mis instrucciones eran que jamás podíamos permitir que cayera un inocente o que hirieran a nuestros hombres en una operación. No conocí de ese vínculo, no conocí que les entregaran muertos a mis hombres, pero lógico yo no tenía el don de la ubicuidad. Yo tenía que confiar en su buena fe, pero por parte del comandante nunca hubo una instrucción de cometer un acto ilegal. ¡Jamás!”, dijo. 

LAS VÍCTIMAS

Para llegar a realizar el auto de imputación, la JEP tuvo en cuenta decenas de testimonios aportados por las víctimas, los informes entregados, entre otros.  Este material probatorio documentado por la Sala indica que, entre los 127 casos, 12 corresponden a miembros de las etnias wiwa y kankuama. De ellos, 3 eran jóvenes wiwa, entre estos una niña indígena de 13 años que se encontraba en estado de embarazo y 9 hombres kankuamos.    

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Se trata de Noemí Pacheco Zabata, de 13 años, y su pareja Hermes Enrique Montero, de 23 años, con quien residía en una vivienda ubicada en la vereda Pontón, del corregimiento de Atánquez, perteneciente a Valledupar. 

Ellos el 9 de febrero de 2005 fueron sacados de sus viviendas y al día siguiente aparecieron asesinados en el sector de El Paraíso, vestidos con botas y prendas militares, portando material bélico.

Horas después, presuntamente, miembros del Batallón La Popa manifestaron haber sostenido un combate a las 05:00 a.m., con militantes del Frente 59 de las Farc y haber dado de baja a la pareja wiwa. Una historia que fue poco creída por la comunidad.

 “Se identificó un fenómeno de macro criminalidad, organizaciones delictivas enquistadas en la Fuerza Pública que idearon y ejecutaron un patrón que se tradujo en graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario y graves en delitos de los más representativos del conflicto armado interno colombiano”, manifestó el magistrado Eduardo Cifuentes, presidente de la JEP.  

EL CASO 003

Este es el segundo auto que emite la JEP en el marco del caso 003 que estudia los homicidios o ejecuciones extrajudiciales. 

Para ello tienen priorizada seis regiones entre las que está el Cesar, Catatumbo, Antioquia, Huila, Casanare y Meta.

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15 julio, 2021

Imputan crímenes de guerra a 15 militares del Batallón La Popa por 127 ‘falsos positivos’

Entre los imputados está el coronel (r) Publio Hernán Mejía Gutiérrez, quien fue comandante del batallón ubicado en Valledupar entre los años 2002 y 2003.


Los asesinatos extrajudiciales y desapariciones forzadas presentados como ‘bajas’ en combate por uniformados del Batallón de Artillería N°2 La Popa tuvieron un nuevo capítulo judicial en el marco de las investigaciones que adelanta la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP. Su Sala de Reconocimiento imputó a 15 miembros del Ejército Nacional que operaron en el cantón militar. 

La lista está encabezada por los tenientes coroneles Publio Hernán Mejía Gutiérrez, quien fue comandante entre  2002 y 2003 del Batallón de Artillería No.2 La Popa (BAPOP) y Juan Carlos Figueroa Suárez, su sucesor.  

Hernán Mejía fue comandante del Batallón La Popa.

Junto a ellos también fueron llamados a responder el mayor José Pastor Ruiz Mahecha, oficial de inteligencia y de operaciones; el mayor Guillermo Gutiérrez Riveros, comandante de batería y oficial de operaciones; el mayor Heber Hernán Gómez Naranjo, responsable de la sección de operaciones y jefe de estado mayor; el sargento primero Efraín Andrade Perea, responsable de la sección segunda; el sargento primer Manuel Valentín Padilla Espitia, agente de inteligencia externa de la sección de inteligencia; y el teniente Carlos Andrés Lora Cabrales, comandante de batería y comandante del grupo especial Trueno.

Así como también el subteniente Eduart Gustavo Álvarez Mejía, comandante de pelotón; el sargento viceprimero José de Jesús Rueda Quintero, comandante de pelotón; el subteniente Elkin Leonardo Burgos Suárez, comandante de pelotón; el cabo tercero Elkin Rojas, comandante de escuadra; el soldado profesional Juan Carlos Soto Sepúlveda, quien hizo parte del pelotón Albardón 3; y los soldados profesionales Yeris Andrés Gómez Coronel y Alex José Mercado Sierra, que conformaron pelotones del BAPOP, en particular, el grupo especial Zarpazo. 

A ellos les atribuyen haber participado en el asesinato de 127 personas en el norte de Cesar y el sur de La Guajira, cuyas víctimas fueron los ciudadanos del común e integrantes de los pueblos wiwa y kankuamo.

De acuerdo a la JEP, de los crímenes 75 ocurrieron bajo el mando de Mejía Gutiérrez y los otros 52 con la dirección de Figueroa Suárez. Además, habrían hecho parte de un entramado criminal en el que buscaron mostrar resultados operacionales ficticios a costa de la población civil.

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“Actuaron además con pleno conocimiento de su ilegalidad, puesto que encubrieron sus actos para hacerlos ver como legales, separándose de las normas constitucionales y reglamentarias de las operaciones militares con el fin de mejorar la percepción de seguridad y mostrar avances en la guerra contra la insurgencia”, indicó la JEP. 

En consecuencia fueron responsabilizados también por los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada contemplados en el Código Penal colombiano, crímenes de lesa humanidad de asesinato y desaparición forzada de personas, así como por el crimen de guerra de homicidio. 

¿QUÉ VIENE DESPUÉS?

Los imputados tendrán 30 días hábiles para reconocer o rechazar las circunstancias endilgadas por la jurisdicción especial. De aceptarlos, se emitiría el concepto al Tribunal para la Paz para que imponga una sanción consultada con las víctimas, en la cual se debe tener en cuenta la reparación. 

Pero si por el contrario los militares rechazan los hechos deberán afrontar un juicio, en el que se exponen a ser vencidos y recibir una condena de hasta 20 años de cárcel. 

Sin embargo, recientemente se conoció que el coronel (r) Hernán Mejía en una declaración aseguró que siempre actuó en el marco del derecho y no en cooperación con los paramilitares. “Ordené operaciones claras, legales, precisas y concisas y mis instrucciones eran que jamás podíamos permitir que cayera un inocente o que hirieran a nuestros hombres en una operación. No conocí de ese vínculo, no conocí que les entregaran muertos a mis hombres, pero lógico yo no tenía el don de la ubicuidad. Yo tenía que confiar en su buena fe, pero por parte del comandante nunca hubo una instrucción de cometer un acto ilegal. ¡Jamás!”, dijo. 

LAS VÍCTIMAS

Para llegar a realizar el auto de imputación, la JEP tuvo en cuenta decenas de testimonios aportados por las víctimas, los informes entregados, entre otros.  Este material probatorio documentado por la Sala indica que, entre los 127 casos, 12 corresponden a miembros de las etnias wiwa y kankuama. De ellos, 3 eran jóvenes wiwa, entre estos una niña indígena de 13 años que se encontraba en estado de embarazo y 9 hombres kankuamos.    

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Se trata de Noemí Pacheco Zabata, de 13 años, y su pareja Hermes Enrique Montero, de 23 años, con quien residía en una vivienda ubicada en la vereda Pontón, del corregimiento de Atánquez, perteneciente a Valledupar. 

Ellos el 9 de febrero de 2005 fueron sacados de sus viviendas y al día siguiente aparecieron asesinados en el sector de El Paraíso, vestidos con botas y prendas militares, portando material bélico.

Horas después, presuntamente, miembros del Batallón La Popa manifestaron haber sostenido un combate a las 05:00 a.m., con militantes del Frente 59 de las Farc y haber dado de baja a la pareja wiwa. Una historia que fue poco creída por la comunidad.

 “Se identificó un fenómeno de macro criminalidad, organizaciones delictivas enquistadas en la Fuerza Pública que idearon y ejecutaron un patrón que se tradujo en graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario y graves en delitos de los más representativos del conflicto armado interno colombiano”, manifestó el magistrado Eduardo Cifuentes, presidente de la JEP.  

EL CASO 003

Este es el segundo auto que emite la JEP en el marco del caso 003 que estudia los homicidios o ejecuciones extrajudiciales. 

Para ello tienen priorizada seis regiones entre las que está el Cesar, Catatumbo, Antioquia, Huila, Casanare y Meta.