Con el fin de dar a conocer las reglas para el procedimiento de verificación y control en el cobro y pago de servicios y tecnologías sin coberturas en el Plan Obligatorio de Salud, POS, no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud, para afiliados del régimen subsidiado con cargo al Departamento del Cesar, la Secretaría de Salud Departamental emitió la circular SOD-SSD-713 dirigida a Entidades Promotoras de Salud, EPS, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, profesionales de salud y proveedores que garantizan y prestan tecnologías y servicios no cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación del régimen subsidiado.
La normatividad contenida en este documento fue socializada con los actores antes mencionados en una reunión en la que el secretario de Salud, Nicolás Muhrez Muvdi, anunció que el departamento adquirió un software que permite optimizar el proceso y en este sentido, la Secretaría prepara un ciclo de capacitaciones dirigidas a los profesionales de salud, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, EAPB, y las IPS.
Según la normatividad, la primera responsabilidad de las EAPB, es la de garantizar la prestación y suministro de los servicios o tecnologías a los afiliados no cubiertos por el Plan de beneficios en Salud, y en cuanto a las responsabilidades de las IPS, están las de cumplir con los requisitos de habilitación para prestar los servicios de salud según corresponda, además de recaudar la cuota de recuperación a los afiliados del régimen subsidiado en tecnologías y servicios sin coberturas en el plan obligatorio de salud y descontar de la facturación a radicar ante la EAPB.










