Vuelve y juega. Santos lo intentó a lo largo de su segundo período y Duque ha tratado dos veces. Después de un año, cuando se discutía la reforma al Código Electoral, regresa la rasquiña de quienes quieren librarse de la Ley 996 del 2005, llamada Ley de Garantías Electorales, que fija clara y eficazmente las reglas de juego para el manejo del poder en todas las elecciones a cargos públicos, empezando por la del presidente de la República. En ese entonces el argumento del Gobierno nacional era que lo pedían a gritos los alcaldes y gobernadores. Ahora con el argumento de la recuperación económica han aprobado en primer debate del proyecto de la ley de presupuesto para el año entrante la supresión del primer inciso del parágrafo del artículo 38. Mala noticia.
En palabras del presidente Duque pronunciadas en marzo del 2015, se busca lacerar la democracia. Ese inciso es, junto con la prohibición de la contratación directa, nada menos que la nuez del equilibrio electoral: la prohibición para alcaldes y gobernadores de firmar dentro de los 4 meses anteriores a cada elección convenios interadministrativos para la ejecución de proyectos que no estén dentro de las excepciones que establece el artículo 33, que son los referentes a la defensa y seguridad pública, para atender las emergencias sanitarias, educativas, desastres, de infraestructura vial, energética y de comunicaciones, y desde luego, las necesidades sanitarias y hospitalarias.
Quien analice estas excepciones encontrará que para sortear los apremios de la pandemia, gobernar en medio de ella y recuperar la economía, no se requiere modificar la ley ni suprimir tal inciso, y mucho menos alegar que al desaparecer la reelección presidencial ya no se necesita esta ley. Basta con incorporar al decreto de emergencia sanitaria la autorización para suscribir estos convenios que permitan ejecutar recursos en sectores afectados por la pandemia. Además, pretender hacerlo a través de una ley orgánica, por cuasiconstitucional que sea, es condenar la propuesta pues esta no puede versar sobre materias electorales, reservadas exclusivamente a una ley estatutaria.










