La Sala Quinta de Revisión estudió dos expedientes acumulados en los que las accionantes reciben los tratamientos médicos en municipios diferentes a los de su residencia.
Primero, una mujer diagnosticada con esquizofrenia paranoide debía desplazarse desde Tumaco (Nariño) hasta Pasto, para asistir a las citas de control. En el segundo, la demandante debía desplazarse desde Buenaventura (Valle), hasta Cali, para recibir el tratamiento.
Las dos accionantes solicitaron la protección del derecho fundamental a la salud y, en consecuencia, que “se ordene cubrir los gastos de transporte, alojamiento y alimentación para cada una de ellas y un acompañante”.









