La Constitución de 1886 señaló un período de seis años para el presidente de la República (artículo 144) y dispuso, además, que habría elecciones directas para Concejos municipales y Asambleas departamentales, en la que podrían votar “Todos los ciudadanos” (artículo 172); podían elegir también de manera directa a los Electores y a los Representantes, los “ciudadanos que sepan leer y escribir o tengan una renta anual de quinientos pesos, o propiedad inmueble de mil quinientos” (artículo 173).
Conforme con el artículo 174, los “electores votarán para presidente y vicepresidente de la República”, al paso que los “senadores serán elegidos por las Asambleas departamentales” (artículo 175).
Dispuso el artículo 176 que “Habrá un Elector por cada mil individuos de población”. También habrá un Elector por cada distrito cuya población no alcance a mil almas. Un distrito, para la época, era la unidad administrativa local básica equivalente a lo que hoy es el municipio.










