El alto tribunal se pronunció sobre la Ley 764 del 2013, en la que se ordenaba que el Ministerio de Cultura expropiara la música del juglar vallenato y luego de un avaluó indemnizara al músico o a su familia.
“El proyecto no está debidamente fundado en motivos de utilidad pública o de interés social que hagan legítima la medida en contra de los propietarios de los derechos patrimoniales del autor, respecto del fin que persigue el proyecto de ley, esto es, proteger y difundir la obra del maestro Díaz”, dice la Corte.
En cuanto al pago de la indemnización que superaría los 1.000 millones de pesos, señala que es inconstitucional. “En esa medida, aunque la norma contenga una finalidad altruista o benéfica, al no reunirse la totalidad de los requisitos que justifiquen el pago, el mismo resulta contrario a la prohibición establecida en el artículo 355 de la Constitución Política”.






