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Colombia - 9 octubre, 2020

Estos son los protocolos de bioseguridad para ir a cines y teatros

En los nuevos protocolos está aprobado el consumo de bebidas y confitería para cines, teatros y autocines.

Imagen de referencia.
Imagen de referencia.

Este viernes, a través de la resolución 1746 de 2020, el Ministerio de Salud entregó los nuevos parámetros de bioseguridad para la prevención de la transmisión de covid-19 en las salas de cine, teatros, autocines y autoeventos en el país.

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El nuevo documento presentado por el Ministerio deroga la Resolución 1408 y permite la disposición de las sillas para guardar el distanciamiento, garantizando que los espacios para cada asistente individual o para los grupos estén claramente señalizados y delimitados.

“Los grupos familiares o de personas que residan en la misma vivienda podrán utilizar máximo cuatro sillas o espacios continuos, guardando el distanciamiento de dos metros con otros grupos de espectadores y asistentes“, se lee en el comunicado de la entidad.

ALIMENTOS Y BEBIDAS

Por otro lado, el Ministerio de Salud autorizó la venta presencial y virtual de alimentos y bebidas “conservando el distanciamiento físico de dos metros entre personas”.

-Los alimentos y bebidas comprados por los asistentes deben ser entregados empacados, de tal manera que no estén expuestos al medio ambiente mientras los asistentes transitan hacia su ubicación.

-Los espectadores no deben ingerir alimentos en ningún otro lugar diferente a su asiento o ubicación, ni caminando. Los operadores del lugar deberán garantizar que se cumpla ese lineamiento.

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-En el caso de los autocines y autoeventos, la venta de confitería se realizará únicamente al momento de la compra de la boletería, según el canal de venta designado por el responsable de la función/exhibición, quien a través de su personal se encargará de entregar los productos directamente en cada vehículo.

-Está prohibido el consumo de bebidas embriagantes en salas de cine, teatros, autocines, autoeventos y otras infraestructuras de las artes escénicas.

MEDIDAS GENERALES

-Constante limpieza y desinfección con soluciones que tengan actividad virucida en las zonas de alto tráfico de asistentes y trabajadores, como taquillas, auditorios, sillas, baños y áreas de expendio y consumo de comidas y bebidas.

-Regulación y demarcación de zonas de ingreso y evacuación, en las que las filas mantengan una distancia mínima de dos metros entre personas para evitar aglomeraciones.

-Las locaciones deben seguir dotadas de manera permanente y suficiente de agua potable, jabón líquido y toallas desechables para el lavado de manos, entre otras disposiciones.

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-Uso correcto del tapabocas es obligatorio y permanente, excepto cuando se vaya a consumir alimentos o bebidas en los lugares destinados para tal fin.

-Por último, el Ministerio de Salud recordó que la vigilancia y control del cumplimiento del protocolo está a cargo de la secretaría o entidad territorial que corresponda al lugar donde se realicen las actividades de exhibición cinematográfica y de artes escénicas.

Colombia
9 octubre, 2020

Estos son los protocolos de bioseguridad para ir a cines y teatros

En los nuevos protocolos está aprobado el consumo de bebidas y confitería para cines, teatros y autocines.


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Este viernes, a través de la resolución 1746 de 2020, el Ministerio de Salud entregó los nuevos parámetros de bioseguridad para la prevención de la transmisión de covid-19 en las salas de cine, teatros, autocines y autoeventos en el país.

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El nuevo documento presentado por el Ministerio deroga la Resolución 1408 y permite la disposición de las sillas para guardar el distanciamiento, garantizando que los espacios para cada asistente individual o para los grupos estén claramente señalizados y delimitados.

“Los grupos familiares o de personas que residan en la misma vivienda podrán utilizar máximo cuatro sillas o espacios continuos, guardando el distanciamiento de dos metros con otros grupos de espectadores y asistentes“, se lee en el comunicado de la entidad.

ALIMENTOS Y BEBIDAS

Por otro lado, el Ministerio de Salud autorizó la venta presencial y virtual de alimentos y bebidas “conservando el distanciamiento físico de dos metros entre personas”.

-Los alimentos y bebidas comprados por los asistentes deben ser entregados empacados, de tal manera que no estén expuestos al medio ambiente mientras los asistentes transitan hacia su ubicación.

-Los espectadores no deben ingerir alimentos en ningún otro lugar diferente a su asiento o ubicación, ni caminando. Los operadores del lugar deberán garantizar que se cumpla ese lineamiento.

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-En el caso de los autocines y autoeventos, la venta de confitería se realizará únicamente al momento de la compra de la boletería, según el canal de venta designado por el responsable de la función/exhibición, quien a través de su personal se encargará de entregar los productos directamente en cada vehículo.

-Está prohibido el consumo de bebidas embriagantes en salas de cine, teatros, autocines, autoeventos y otras infraestructuras de las artes escénicas.

MEDIDAS GENERALES

-Constante limpieza y desinfección con soluciones que tengan actividad virucida en las zonas de alto tráfico de asistentes y trabajadores, como taquillas, auditorios, sillas, baños y áreas de expendio y consumo de comidas y bebidas.

-Regulación y demarcación de zonas de ingreso y evacuación, en las que las filas mantengan una distancia mínima de dos metros entre personas para evitar aglomeraciones.

-Las locaciones deben seguir dotadas de manera permanente y suficiente de agua potable, jabón líquido y toallas desechables para el lavado de manos, entre otras disposiciones.

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-Uso correcto del tapabocas es obligatorio y permanente, excepto cuando se vaya a consumir alimentos o bebidas en los lugares destinados para tal fin.

-Por último, el Ministerio de Salud recordó que la vigilancia y control del cumplimiento del protocolo está a cargo de la secretaría o entidad territorial que corresponda al lugar donde se realicen las actividades de exhibición cinematográfica y de artes escénicas.