Un terreno de 30 hectáreas ha dispuesto la Alcaldía dentro de su Proyecto de Modificación Excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial, POT, como terreno para uso industrial en el sur de la ciudad. Dicha área está comprendida entre las vías a La Paz y la salida a Bosconia en el sector Los Clavos. Allí podrán ubicarse, previa la adecuación con servicios públicos y vías, las empresas DPA y Embotelladora Román, y otras industrias que decidan establecerse en la ciudad.
El proyecto es socializado a través del Concejo Municipal a las que se ha invitado a los estamentos interesados en el tema. El sábado la sesión fue con la multinacional DPA que se hizo presente a través de sus directivos Henrique Flavio Almeida,Vicepresidente de Negocios de la Nestlé; Julio Geraldo, gerente de la planta de la compañía DPA en Valledupar y, Shirly Rico, responsable de las relaciones externas.
Entre los temas que inquietan a unos y a otros, es el plazo para desarrollar el proyecto y la financiación del mismo, aspectos que deberán ser concertados entre el Gobierno Municipal y la fábrica DPA.
Visión de la Cámara de Comercio
José Luís Urón Márquez, Presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Valledupar, observó las falencias de algunos artículos que viciarían de nulidad el proyecto de acuerdo presentado al concejo, como es la Modificación Excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial. Entre ellos el artículo 295 que habla de que la DPA debe trasladar sus instalaciones al sur de la ciudad. Sostiene Urón Márquez, que los mandatos de ley, las Ordenanzas y los Acuerdos, son de carácter general y no particular, como lo contempla la Ley 4 de 1913 en su artículo segundo. Allí se estaría violando un mandato constitucional y legal.
Se refirió, así mismo, al artículo que establece un término de tres años para que la DPA traslade sus instalaciones, en tanto que otro dice que a partir del momento en que se tenga definida la financiación del traslado. Por analogía sostiene el Presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio, se debe aplicar el artículo 8 de la ley 153 de 1886 e igualmente el artículo 10 del código civil, que habla de que cuando hay confrontación de artículos, se aplica el articulo posterior de la norma. Esta situación pone en dificultades a DPA, conceptuó el dirigente gremial.
Se mostró partidario de la concertación entre el Municipio, el Departamento, la Nación y el sector privado, dada la importancia de la compañía en la economía regional.
Urón Márquez resaltó el espacio abierto para la discusión del tema, así como la forma en que la DPA ha asumido la situación. Dijo que “hay que garantizar la confianza legítima, puesto que a la compañía se le ha permitido hacer inversiones en su instalaciones y ensanches, y de la noche a la mañana no se le puede ordenar su traslado a otro sector de la ciudad, sin que se haya definido quién va a poner la plata para el traslado de la empresa. Igualmente hay que garantizar los servicios públicos industriales y las vías de acceso a la misma”.
La plata puede salir de la venta del inmueble en donde actualmente están ubicados, también puede incluirse las exenciones tributarias y hasta aportes del gobierno Departamental y Nacional, respondió Urón Márquez.






