El Consejo Superior de la Judicatura rechazó la acción de tutela impetrada por el sindicato mayoritario de la empresa Drummond, Sintramienergética que buscaba que le fueran amparados los derechos al debido proceso, a la huelga, a la libertad sindical y a la asociación sindical.
El sindicato alegó que se le habían violado sus derechos por las votaciones que hicieron los trabajadores de la compañía que no se encuentran sindicalizados y los afiliados al sindicato minoritario de Sintradrummond, por lo que el Consejo Superior determinó que esto no ocurrió, toda vez que esto está amparado en la ley, en el artículo 444 y 448 del Código Laboral.
“Además, respecto a la participación del Ministerio del Trabajo en este tipo de asambleas, la misma no legaliza el resultado de las votaciones, porque ello no está establecida en la ley, dado que esa participación es por citación previa a los inspectores del trabajo y luego la convocatoria de la asamblea, su desarrollo y posterior resultado, pueden ser objeto de recursos o acciones judiciales correspondientes”, dice un aparte del fallo.






