El Consejo de Estado aclaró que la suspensión provisional del Decreto 1469 de 2025, que fijó el salario mínimo para 2026 en $1.750.905, no tendrá efectos retroactivos sobre los pagos ya realizados a los trabajadores. La decisión judicial protege los derechos adquiridos y las situaciones jurídicas consolidadas durante la vigencia de la norma suspendida.
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El alto tribunal especificó que las obligaciones y derechos calculados con base en el aumento del 23 %, tales como nóminas, pensiones, liquidaciones laborales, multas y contratos, no sufrirán modificaciones si fueron causadas o pagadas antes de la publicación del nuevo decreto.
Esto significa que los ciudadanos no tendrán que devolver dineros recibidos por concepto de salario o mesadas pensionales durante enero y lo corrido de febrero, pues estas transacciones se encuentran amparadas por las garantías del debido proceso y la seguridad jurídica.
Deberán definir nuevo salario
La medida cautelar tendrá efectos únicamente hacia el futuro, específicamente a partir de la fecha en que el Gobierno Nacional expida y publique el nuevo acto administrativo transitorio.
Hasta ese momento, el valor del salario mínimo legal vigente se mantiene en los términos del decreto suspendido, garantizando la estabilidad de las relaciones laborales actuales mientras el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Hacienda definen el nuevo porcentaje de ajuste en el plazo perentorio de ocho días otorgado por la corporación












