ECONOMÍA

Ley que rige elecciones de Cámaras de Comercio

Las elecciones de Cámaras de Comercio previstas para hoy se regirán con la Ley 1727 y el Decreto 2042, que reglamenta todo el procedimiento electoral en estas entidades, que entre otras, es la ley de gobernabilidad que contó con el respaldo del gobierno nacional y el acompañamiento efectivo del Congreso de la República. Así lo […]

Ley que rige elecciones de Cámaras de Comercio

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Las elecciones de Cámaras de Comercio previstas para hoy se regirán con la Ley 1727 y el Decreto 2042, que reglamenta todo el procedimiento electoral en estas entidades, que entre otras, es la ley de gobernabilidad que contó con el respaldo del gobierno nacional y el acompañamiento efectivo del Congreso de la República.
Así lo manifestó el presidente ejecutivo de la Cámara de Comercio de Valledupar, José Luis Urón Márquez, quien señaló que “se llevarán a cabo las elecciones para el periodo 2014 – 2018 con la presencia de comerciantes, tanto personas naturales como jurídicas, que se encuentran inscritas en la Cámara de Comercio, que cumplen con el lleno de los requisitos legales señalados en estas disposiciones, entre ellos tener dos años como mínimo de afiliación”.
A partir de la promulgación de esta ley quedó establecido que quienes pueden participar para regir los destinos de las Cámaras de Comercio son los empresarios afiliados a estas instituciones que sean de reconocida honorabilidad, que cumplan con los deberes de comerciante y estén a paz y salvo por todo concepto, afirmó el presidente de Confecámaras, Julián Domínguez.
La nueva normatividad establecida por la Ley 1727 de 2014 señala un periodo de cuatro años para las nuevas Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio   y reglas precisas para la depuración y conformación de las listas de candidatos y de los empresarios aptos para ejercer el derecho al voto.

Algunas reglas
-Para ser miembros de la Junta Directiva se requiere haber ostentado ininterrumpidamente la calidad de afiliado durante los dos últimos años calendario previo 31 de marzo del año correspondiente a la respectiva elección.
-Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos para un período institucional de cuatro años con posibilidad de reelección inmediata por una sola vez.
-La Junta Directiva sesionará, cuando menos, una vez por mes.
-La Junta Directiva en el desarrollo de sus funciones, será responsable de la planeación, adopción de políticas, el control y la evaluación de gestión de la respectiva Cámara de Comercio.
-La no asistencia a cinco sesiones de Junta Directiva, en el período de un año, con o sin justa causa, producirá automáticamente la vacancia.

ANNELISE BARRIGA RAMIREZ
Annelise.barriga@elpilon.com.co

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