Los grandes contribuyentes lo conforman aquellos que cumplen con lo establecido en la Resolución 000027, del 23 de enero de 2014, en la que se caracterizaron las condiciones y el procedimiento para determinar la calificación de los ‘grandes contribuyentes’ del país.
Así pues, y según lo establecido en la resolución mencionada anteriormente, serán calificados como grandes contribuyentes, los del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen tributario general u ordinario que cumplan con al menos una de las condiciones que estableció la DIAN, de acuerdo con la información disponible en las bases de datos de la misma.
Si la persona tiene activos fijos declarados en el impuesto de renta y complementarios sean superiores a 3.000.000 de unidad de valor tributario, UVT; si su patrimonio líquido declarado en el impuesto de renta y complementarios sea superior a 3.000.000 de UVT; si sus ingresos brutos en el impuesto de renta y complementarios sean superiores a 2.000.000 de UVT; si el valor del total impuesto a cargo declarado en el impuesto de renta y complementarios sea superior a 35.000 de UVT; si el total anual de retenciones informadas en sus declaraciones mensuales de retenciones en la fuente, sea superior a 300.000 de UVT; si el total anual del impuesto generado por operaciones gravadas, formulario 300, sea superior a 200.000 de UVT; si el valor CIF de las importaciones sea superior a US$10 millones de dólares de Norteamérica; y si el valor FOB de las exportaciones sea superior a US$10 millones de dólares de Norteamérica, usted es un ‘gran contribuyente’.






