El debate laboral colombiano amaneció con un dato que puede sonar explosivo: el Ministerio del Trabajo derogó once circulares expedidas entre 2025 y 2026. En un titular apresurado, la noticia podría leerse como la desaparición de reglas sobre jornada, estabilidad reforzada, libertad sindical o trabajo doméstico. No es así. La Resolución 2708 de 2026 es, ante todo, una decisión de depuración jurídica y de respeto por la jerarquía de las normas.
El acto, fechado el 20 de agosto, dejó sin efectos instrumentos sobre jornada, horas extras, remuneración a destajo, trabajo doméstico, estabilidad reforzada, cuidado y equidad de género, libertad sindical, vigilancia privada, debido proceso disciplinario, reforma laboral, plataformas digitales de reparto y negociación colectiva. Es un abanico amplio que toca la operación cotidiana de empresas grandes, medianas y pequeñas.
Qué cambia y qué no cambia
La razón central es tan técnica como importante: una circular administrativa no puede convertirse por sí sola en fuente autónoma para crear obligaciones, requisitos, cargas probatorias, procedimientos, sanciones o límites a los derechos. En las relaciones laborales cambia la fuente que puede servir de soporte a una decisión; no cambian, por ese solo hecho, el contrato de trabajo, los derechos mínimos, los deberes del empleador ni las garantías sindicales. Todo ello continúa regido por la Constitución, la ley, los reglamentos y la jurisprudencia aplicable.










