ECONOMÍA

Arriendos para vivienda no podrán subir más del 1,94%

El aumento de los arriendos debe hacerse anual, según el Artículo 18 de la Ley 820 de 2003.

Arriendos para vivienda no podrán subir más del 1,94%

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El Ministro de Vivienda, Luis Felipe Henao, aseveró que el aumento de los contratos de arriendo de vivienda no podrán ser superiores al 1,94%, de igual manera dijo que los cánones de arriendo de estos podrán hacerse una vez cada 12 meses, de acuerdo con el Artículo 18 de la Ley 820 de 2003.

“Según el artículo 20 de la Ley 820 de 2003 los contratos de arriendo de vivienda urbana suscritos después del 10 de julio de 2003, solo podrán ser reajustados en un porcentaje máximo equivalente al 1,94%, cifra que corresponde a la variación del Índice de Precios al Consumidor, IPC, certificad por el Dane para el año 2013”, explicó Henao.

Con respecto a las afirmaciones del encargado de la cartera nacional de Vivienda, el miembro de la Lonja de Propiedad Raíz de Valledupar, Rubén Darío Carrillo, dijo que es solamente para cuestiones de vivienda, debido a que es en el único aspecto en que el Gobierno Nacional puede establecer el porcentaje de incremento.

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