La Gobernación del Cesar ha generado controversia al designar el Centro Materno Infantil de La Loma, corregimiento de El Paso, con el nombre del exgobernador Luis Alberto Monsalvo. Además, se ha otorgado su nombre a salones y centros de eventos en instituciones educativas construidas durante su administración.
En 2024, Monsalvo fue condenado en primera instancia por la Corte Suprema de Justicia por irregularidades en el Programa de Alimentación Escolar (PAE) durante su primer mandato. Actualmente, se encuentra privado de la libertad, a la espera del fallo de segunda instancia.
Por eso, la decisión ha suscitado un debate en redes sociales. Algunos ciudadanos cuestionan la legalidad y ética de homenajear a un funcionario condenado por corrupción, mientras otros defienden el reconocimiento a su gestión.
¿Qué dice la ley?
Desde el punto de vista legal, el Decreto 2759 de 1997, que modifica el artículo 5° del Decreto 1678 de 1958, establece la prohibición de designar con el nombre de personas vivas “las divisiones generales del territorio nacional, los bienes de uso público y las obras pertenecientes a la Nación, departamentos, distritos, municipios o entidades oficiales o semioficiales”.
Además, prohíbe la colocación de placas o monumentos que recuerden la participación de funcionarios en ejercicio en la construcción de obras públicas, salvo que una ley del Congreso lo autorice.
Este caso reaviva el debate sobre la ética y legalidad de homenajear a funcionarios públicos, especialmente aquellos con antecedentes judiciales, y plantea interrogantes sobre la aplicación de las normativas vigentes en Colombia.











