Este miércoles la Corte Constitucional anuló la sentencia tomada a comienzos del año pasado, donde agregaba a las corridas de toro en la lista de actividades en los que se ejecutan maltrado animal.
Ya que en el 2019 se cumplen el plazo de dos años que había otorgado el Congreso, para legislar sobre este tema antes de que se consideraran como conductas que se deban sancionar.
Según el diario El Tiempo, el fallo del 2017 había tumbado el artículo quinto de la ley 1774 –expedida por el Congreso en el 2016–, que excluyó a las corridas de toros, el rejoneo, las novilladas, el coleo, las corralejas y las peleas de gallos de las conductas que constituyen hechos de violencia contra los animales, y que son penalizadas con cárcel de 12 a 36 meses.
Con esta decisión, se podrán seguir efectuando este tipo de eventos siempre y cuando no exista una ley que indique lo contrario, por lo que no serán considerados como actividades de maltrato animal. Por otro lado, la corte consideró que a futuro pondrán medidas para que eliminen este tipo de conductas de maltrato animal sin afectar las tradiciones culturales de algunos municipios.