El Consejo de Estado no encontró “acreditados los presuntos actos de apoyo en lo que se alega incurrió la señora Elvia Milena Sanjuan Dávila, en su condición de candidata a la Gobernación del Cesar, razón por la cual, el cargo de nulidad no tiene vocación de prosperidad por esta circunstancia”.
El Consejo de Estado falló a favor de la gobernadora del Cesar, Elvia Milena Sanjuán, y negó las pretensiones de la demanda de nulidad electoral presentada por el abogado Luis Fernando Padilla.
El Consejo de Estado no encontró “acreditados los presuntos actos de apoyo en lo que se alega incurrió la señora Elvia Milena Sanjuan Dávila, en su condición de candidata a la Gobernación del Cesar, razón por la cual, el cargo de nulidad no tiene vocación de prosperidad por esta circunstancia”.
Sobre el presunto apoyo recibido y dado a Neil Cárdenas Serpa, candidato al Concejo de Chimichagua inscrito por el partido Alianza Verde, el Consejo de Estado aseguró que se evidencia una dificultad para acreditar que la voz femenina que se escucha en un video aportado como prueba, con la expresión «claro que sí», corresponda a la de la gobernadora, dado que, en “ese instante de la grabación aportada, la cámara no enfoca a la persona que interviene”.
No obstante, el mismo Consejo de Estado aclaró que si se llegare a confirmar que fue la gobernadora la que dijo esa frase al recibir un apoyo, “de aquello no se puede derivar un acto de apoyo, de aquellos que se reprocha por la normatividad electoral”.
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“Así las cosas, ante el dicho del señor Cárdenas Serpa, al señalar que «sé que va a ser la futura Gobernadora del Cesar, con el favor de Dios, con la ayuda de todos los que estamos aquí presentes», el que se hubiere dado como respuesta «claro que sí», no constituye un acto de apoyo en los términos de la norma antes señalada, dado que allí se evidencia una reacción frente a los comentarios positivos de un tercero, más no una expreso favorecimiento de la demandada en pro de la aspiración del entonces candidato al Concejo Municipal de Chimichagua”, dice la sentencia.
El Consejo de Estado no encontró “acreditados los presuntos actos de apoyo en lo que se alega incurrió la señora Elvia Milena Sanjuan Dávila, en su condición de candidata a la Gobernación del Cesar, razón por la cual, el cargo de nulidad no tiene vocación de prosperidad por esta circunstancia”.
El Consejo de Estado falló a favor de la gobernadora del Cesar, Elvia Milena Sanjuán, y negó las pretensiones de la demanda de nulidad electoral presentada por el abogado Luis Fernando Padilla.
El Consejo de Estado no encontró “acreditados los presuntos actos de apoyo en lo que se alega incurrió la señora Elvia Milena Sanjuan Dávila, en su condición de candidata a la Gobernación del Cesar, razón por la cual, el cargo de nulidad no tiene vocación de prosperidad por esta circunstancia”.
Sobre el presunto apoyo recibido y dado a Neil Cárdenas Serpa, candidato al Concejo de Chimichagua inscrito por el partido Alianza Verde, el Consejo de Estado aseguró que se evidencia una dificultad para acreditar que la voz femenina que se escucha en un video aportado como prueba, con la expresión «claro que sí», corresponda a la de la gobernadora, dado que, en “ese instante de la grabación aportada, la cámara no enfoca a la persona que interviene”.
No obstante, el mismo Consejo de Estado aclaró que si se llegare a confirmar que fue la gobernadora la que dijo esa frase al recibir un apoyo, “de aquello no se puede derivar un acto de apoyo, de aquellos que se reprocha por la normatividad electoral”.
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“Así las cosas, ante el dicho del señor Cárdenas Serpa, al señalar que «sé que va a ser la futura Gobernadora del Cesar, con el favor de Dios, con la ayuda de todos los que estamos aquí presentes», el que se hubiere dado como respuesta «claro que sí», no constituye un acto de apoyo en los términos de la norma antes señalada, dado que allí se evidencia una reacción frente a los comentarios positivos de un tercero, más no una expreso favorecimiento de la demandada en pro de la aspiración del entonces candidato al Concejo Municipal de Chimichagua”, dice la sentencia.