La demandante señaló que Raúl Romero Rodríguez se inscribió como candidato a la Asamblea a pesar de estar inhabilitado porque su hermano, Johnny Enrique Saravia Rodríguez, se desempeñó como registrador Municipal de Pailitas.
El Consejo de Estado confirmó la decisión del Tribunal Administrativo del Cesar que declaró nula la elección del diputado Raúl Romero Rodríguez. Este fallo surgió tras una demanda interpuesta por Juana Modesta García Mejía.
La demandante señaló que Raúl Romero Rodríguez se inscribió por el partido Cambio Radical como candidato a la Asamblea del departamento del Cesar para el período 2024-2027, a pesar de estar inhabilitado porque su hermano, Johnny Enrique Saravia Rodríguez, se desempeñó como registrador Municipal de Pailitas, durante el período comprendido entre el 13 de octubre de 2022 y el 2 de junio de 2023.
Es decir, argumentó que, “en los 12 meses anteriores a la inscripción del demandado, el señor Saravia Rodríguez ejerció como autoridad civil, administrativa y electoral dentro de un municipio que pertenece al departamento del Cesar, por lo que pudo ejecutar varias actividades que posiblemente tendieron a favorecer la elección de Raúl Romero Rodríguez como diputado”.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo le dio la razón a la demandante. Y en la misma línea, el Consejo de Estado consideró que “como el registrador municipal de Pailitas cuando fue designado en su cargo, dentro del periodo inhabilitante, pudo ejercer dicha potestad de sanción, esto configuró un atributo de autoridad civil para los jurados de votaciones anteriores”.
Al respecto, la defensa del diputado argumentó que su hermano, el registrador Johnny Enrique Saravia, fue trasladado de Pailitas a otro departamento en mayo del 2023, antes de la inscripción de Raúl Romero como candidato.
Sin embargo, para la Sala esto no desvirtúa que su “pariente fue registrador municipal en el periodo inhabilitante, con la potestad de ejercer la función sancionatoria en contra de jurados, incluso de votaciones anteriores, lo cual configura el elemento objetivo”.
La demandante señaló que Raúl Romero Rodríguez se inscribió como candidato a la Asamblea a pesar de estar inhabilitado porque su hermano, Johnny Enrique Saravia Rodríguez, se desempeñó como registrador Municipal de Pailitas.
El Consejo de Estado confirmó la decisión del Tribunal Administrativo del Cesar que declaró nula la elección del diputado Raúl Romero Rodríguez. Este fallo surgió tras una demanda interpuesta por Juana Modesta García Mejía.
La demandante señaló que Raúl Romero Rodríguez se inscribió por el partido Cambio Radical como candidato a la Asamblea del departamento del Cesar para el período 2024-2027, a pesar de estar inhabilitado porque su hermano, Johnny Enrique Saravia Rodríguez, se desempeñó como registrador Municipal de Pailitas, durante el período comprendido entre el 13 de octubre de 2022 y el 2 de junio de 2023.
Es decir, argumentó que, “en los 12 meses anteriores a la inscripción del demandado, el señor Saravia Rodríguez ejerció como autoridad civil, administrativa y electoral dentro de un municipio que pertenece al departamento del Cesar, por lo que pudo ejecutar varias actividades que posiblemente tendieron a favorecer la elección de Raúl Romero Rodríguez como diputado”.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo le dio la razón a la demandante. Y en la misma línea, el Consejo de Estado consideró que “como el registrador municipal de Pailitas cuando fue designado en su cargo, dentro del periodo inhabilitante, pudo ejercer dicha potestad de sanción, esto configuró un atributo de autoridad civil para los jurados de votaciones anteriores”.
Al respecto, la defensa del diputado argumentó que su hermano, el registrador Johnny Enrique Saravia, fue trasladado de Pailitas a otro departamento en mayo del 2023, antes de la inscripción de Raúl Romero como candidato.
Sin embargo, para la Sala esto no desvirtúa que su “pariente fue registrador municipal en el periodo inhabilitante, con la potestad de ejercer la función sancionatoria en contra de jurados, incluso de votaciones anteriores, lo cual configura el elemento objetivo”.