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Colombia - 26 agosto, 2020

Conozca los detalles del decreto sobre el aislamiento selectivo

El Decreto rige desde el 1 de septiembre hasta el 1 de octubre de 2020.

FOTO/JOAQUÍN RAMÍREZ.
FOTO/JOAQUÍN RAMÍREZ.
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El 1 de septiembre Colombia inicia la fase del aislamiento selectivo, donde el enfoque principal será el aislamiento individual responsable para detener la propagación del coronavirus en el territorio nacional.

Lee también: Reportan 318 nuevos casos de covid-19 en el Cesar

Es por eso que el Gobierno expidió el Decreto 1168 en el que establece las actividades que estarán permitidas en el país, así como los sectores que funcionarán con restricciones, entre otras medidas.

Según el documento, “todas las personas que permanezcan en el territorio nacional deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia”.

Además, el decreto establece que aunque el país entrará en la fase del aislamiento selectivo en el que las cuarentenas llegan a su fin, los alcaldes de los municipios de alta afectación podrán “restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia del Coronavirus COVID 19, siempre y cuando, tengan una autorización previa de los ministerios del Interior y de Salud.

Caso contrario ocurrirá en los municipios sin afectación, baja y moderada afectación del coronavirus, en los que no se podrán realizar aislamientos selectivos de actividades, áreas o zonas.

No dejes de leer: Autoridades estudian implementar cuarentena estricta en Valledupar

ACTIVIDADES NO PERMITIDAS

En el artículo 5 del Decreto 1168 establecen una serie de actividades que no estarán permitidas en el país de manera presencial. Estas son:

  1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

2. Los bares, discotecas y lugares de baile.

3. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

Sin embargo, el decreto menciona que los alcaldes de los municipios y distritos podrán solicitar al Ministerio del Interior autorización para la implementación de planes piloto en “establecimientos y locales comerciales que presten servicio de restaurante o bares, para el consumo de bebidas embriagantes dentro del establecimiento o local, y para la realización de ferias empresariales, siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad”.

¿QUÉ PASA SI AUMENTAN LOS CASOS DE COVID-19?

El decreto advierte que cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la pandemia, el Ministerio de Salud enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio relacionada con el coronavirus y las actividades que estarán permitidas para el municipio, con lo cual se ordenará el cierre de las actividades.

TELETRABAJO O TRABAJO EN CASA

El decreto establece que durante el tiempo que dura la emergencia sanitaria por la pandemia, que fue extendida hasta el 30 de noviembre, “las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares”.

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CIERRE DE FRONTERAS

En el decreto el Gobierno autorizó cerrar los pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera con Panamá, Ecuador, Perú, Brasil y Venezuela a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 1 de septiembre de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de octubre de 2020.

Aunque se exceptuaron algunas actividades:

  1. Emergencia humanitaria.

2. El transporte de carga y mercancía.

3. Caso fortuito o fuerza mayor.

La salida del territorio nacional de ciudadanos extranjeros coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con las autoridades distritales y municipales competentes.

VIAJES POR CARRETERA

Con el nuevo Decreto los viajes por carretera en el país estarán permitidos tanto en vehículos particulares como en el transporte intermunicipal. Las personas deberán cumplir los protocolos de bioseguridad y no podrán tener síntomas ni covid-19.

“Hoy en el territorio nacional están permitidas todas las actividades económicas, quedan restablecidos los aeropuertos, el transporte intermunicipal, interdepartamental y las vías nacionales”, explicó el viceministro del Interior, Daniel Palacios.

Colombia
26 agosto, 2020

Conozca los detalles del decreto sobre el aislamiento selectivo

El Decreto rige desde el 1 de septiembre hasta el 1 de octubre de 2020.


FOTO/JOAQUÍN RAMÍREZ.
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El 1 de septiembre Colombia inicia la fase del aislamiento selectivo, donde el enfoque principal será el aislamiento individual responsable para detener la propagación del coronavirus en el territorio nacional.

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Es por eso que el Gobierno expidió el Decreto 1168 en el que establece las actividades que estarán permitidas en el país, así como los sectores que funcionarán con restricciones, entre otras medidas.

Según el documento, “todas las personas que permanezcan en el territorio nacional deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia”.

Además, el decreto establece que aunque el país entrará en la fase del aislamiento selectivo en el que las cuarentenas llegan a su fin, los alcaldes de los municipios de alta afectación podrán “restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia del Coronavirus COVID 19, siempre y cuando, tengan una autorización previa de los ministerios del Interior y de Salud.

Caso contrario ocurrirá en los municipios sin afectación, baja y moderada afectación del coronavirus, en los que no se podrán realizar aislamientos selectivos de actividades, áreas o zonas.

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ACTIVIDADES NO PERMITIDAS

En el artículo 5 del Decreto 1168 establecen una serie de actividades que no estarán permitidas en el país de manera presencial. Estas son:

  1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

2. Los bares, discotecas y lugares de baile.

3. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

Sin embargo, el decreto menciona que los alcaldes de los municipios y distritos podrán solicitar al Ministerio del Interior autorización para la implementación de planes piloto en “establecimientos y locales comerciales que presten servicio de restaurante o bares, para el consumo de bebidas embriagantes dentro del establecimiento o local, y para la realización de ferias empresariales, siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad”.

¿QUÉ PASA SI AUMENTAN LOS CASOS DE COVID-19?

El decreto advierte que cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la pandemia, el Ministerio de Salud enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio relacionada con el coronavirus y las actividades que estarán permitidas para el municipio, con lo cual se ordenará el cierre de las actividades.

TELETRABAJO O TRABAJO EN CASA

El decreto establece que durante el tiempo que dura la emergencia sanitaria por la pandemia, que fue extendida hasta el 30 de noviembre, “las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares”.

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CIERRE DE FRONTERAS

En el decreto el Gobierno autorizó cerrar los pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera con Panamá, Ecuador, Perú, Brasil y Venezuela a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 1 de septiembre de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de octubre de 2020.

Aunque se exceptuaron algunas actividades:

  1. Emergencia humanitaria.

2. El transporte de carga y mercancía.

3. Caso fortuito o fuerza mayor.

La salida del territorio nacional de ciudadanos extranjeros coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con las autoridades distritales y municipales competentes.

VIAJES POR CARRETERA

Con el nuevo Decreto los viajes por carretera en el país estarán permitidos tanto en vehículos particulares como en el transporte intermunicipal. Las personas deberán cumplir los protocolos de bioseguridad y no podrán tener síntomas ni covid-19.

“Hoy en el territorio nacional están permitidas todas las actividades económicas, quedan restablecidos los aeropuertos, el transporte intermunicipal, interdepartamental y las vías nacionales”, explicó el viceministro del Interior, Daniel Palacios.