Además, el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional deberán realizar un evento de disculpas públicas.
El Tribunal Administrativo del Cesar condenó a la Nación, al Ministerio de Defensa y al Ejército Nacional, a favor de familiares por el crimen de Carlos Alfredo Castro Aguirre, quien fue asesinado extrajudicialmente, en hechos ocurridos en 2004.
El tribunal halló culpables a las entidades gubernamentales quienes deberán reparar a María Otilia Aguirre Ballesteros, madre de la víctima, y otros familiares, quienes además de recibir una millonaria indemnización, recibirán una petición de excusas públicas.
De acuerdo con el fallo, el hecho ocurrió en julio de 2004, justo en la vereda Puesta Plata del municipio de Pueblo Bello, Cesar, cuando Castro Aguirre fue presentado como un guerrillero muerto en combate, luego de un supuesto combate con miembros del Ejército Nacional.
Dicho combate fue deslegitimado en 2017 cuando se confirmó que jamás existió algún enfrentamiento, por lo que fue asesinado mientras se encontraba engañado con una falsa oferta de trabajo recogiendo café, en el marco de las operaciones ‘Espartaco’ a cargo de las tropas del Batallón de Artillería La Popa.
De acuerdo con el fallo, el occiso, oriundo de Fundación, Magdalena, residía con su madre, hermanas y sobrinos, por lo que le había manifestado a una hermana que lo habían contratado para la recolección de café en una finca cercana a la Sierra Nevada de Santa Marta.
Tiempo después, los familiares al no tener ninguna comunicación con él, comenzaron a buscarlo en municipios cercanos, Medicina Legal, estaciones de Policía y en fincas cercanas. Sin encontrar respuestas, presentaron una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación.
En el año 2007, los familiares de Castro Aguirre encontraron que el nombre de su familiar se encontraba en un listado de cadáveres sin identificar que habían sido sepultados en Valledupar, por lo que se acercaron al Instituto de Medicina Legal, donde manifestaron que había muerto en combate con miembros del Batallón La Popa, por tanto, fueron al cementerio, donde tuvieron que cavar ellos mismos la fosa para sacar los restos de su ser querido.
Por estos hechos, su madre y otros familiares de Carlos Alfredo Castro realizaron la demanda en la que exigían que se declarara responsable a la Nación, al Ministerio de Defensa y al Ejército Nacional, por los prejuicios que fueron causados debido al hecho, la violación de los derechos fundamentales a la vida, libertad e integridad personal, honor, integridad y propia imagen.
En el fallo, el Tribunal desestimó el argumento de las entidades estatales, quienes argumentaron que se debía negar la demanda porque había sido presentada años después de la ocurrencia de los hechos.
19 años después de ocurrido el hecho, las entidades fueron condenadas a pagar 350 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, al concluir que se trató de un hecho ya reconocido por la justicia, aceptado a través de la Jurisdicción Especial para la Paz, por militares ante la Fiscalía 90 Especializada contra Violaciones de Derechos Humanos.
Como parte de la reparación integral, también se exige la realización de una ceremonia pública, en un plazo no mayor a tres meses, en la que además de ofrecer un homenaje en memoria de la persona asesinada, se ofrezcan disculpas públicas a la familia, repudiando la violación de los derechos humanos.
Por Redacción Judicial EL PILÓN
Además, el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional deberán realizar un evento de disculpas públicas.
El Tribunal Administrativo del Cesar condenó a la Nación, al Ministerio de Defensa y al Ejército Nacional, a favor de familiares por el crimen de Carlos Alfredo Castro Aguirre, quien fue asesinado extrajudicialmente, en hechos ocurridos en 2004.
El tribunal halló culpables a las entidades gubernamentales quienes deberán reparar a María Otilia Aguirre Ballesteros, madre de la víctima, y otros familiares, quienes además de recibir una millonaria indemnización, recibirán una petición de excusas públicas.
De acuerdo con el fallo, el hecho ocurrió en julio de 2004, justo en la vereda Puesta Plata del municipio de Pueblo Bello, Cesar, cuando Castro Aguirre fue presentado como un guerrillero muerto en combate, luego de un supuesto combate con miembros del Ejército Nacional.
Dicho combate fue deslegitimado en 2017 cuando se confirmó que jamás existió algún enfrentamiento, por lo que fue asesinado mientras se encontraba engañado con una falsa oferta de trabajo recogiendo café, en el marco de las operaciones ‘Espartaco’ a cargo de las tropas del Batallón de Artillería La Popa.
De acuerdo con el fallo, el occiso, oriundo de Fundación, Magdalena, residía con su madre, hermanas y sobrinos, por lo que le había manifestado a una hermana que lo habían contratado para la recolección de café en una finca cercana a la Sierra Nevada de Santa Marta.
Tiempo después, los familiares al no tener ninguna comunicación con él, comenzaron a buscarlo en municipios cercanos, Medicina Legal, estaciones de Policía y en fincas cercanas. Sin encontrar respuestas, presentaron una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación.
En el año 2007, los familiares de Castro Aguirre encontraron que el nombre de su familiar se encontraba en un listado de cadáveres sin identificar que habían sido sepultados en Valledupar, por lo que se acercaron al Instituto de Medicina Legal, donde manifestaron que había muerto en combate con miembros del Batallón La Popa, por tanto, fueron al cementerio, donde tuvieron que cavar ellos mismos la fosa para sacar los restos de su ser querido.
Por estos hechos, su madre y otros familiares de Carlos Alfredo Castro realizaron la demanda en la que exigían que se declarara responsable a la Nación, al Ministerio de Defensa y al Ejército Nacional, por los prejuicios que fueron causados debido al hecho, la violación de los derechos fundamentales a la vida, libertad e integridad personal, honor, integridad y propia imagen.
En el fallo, el Tribunal desestimó el argumento de las entidades estatales, quienes argumentaron que se debía negar la demanda porque había sido presentada años después de la ocurrencia de los hechos.
19 años después de ocurrido el hecho, las entidades fueron condenadas a pagar 350 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, al concluir que se trató de un hecho ya reconocido por la justicia, aceptado a través de la Jurisdicción Especial para la Paz, por militares ante la Fiscalía 90 Especializada contra Violaciones de Derechos Humanos.
Como parte de la reparación integral, también se exige la realización de una ceremonia pública, en un plazo no mayor a tres meses, en la que además de ofrecer un homenaje en memoria de la persona asesinada, se ofrezcan disculpas públicas a la familia, repudiando la violación de los derechos humanos.
Por Redacción Judicial EL PILÓN