El argumento fue que en la decisión del exrector “se profirió con desviación de poder” por lo que se presumió el dolo del demandado.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado declaró responsable a título de dolo al exrector de la Universidad Popular del Cesar, Roberto Daza Suárez, por expedir la Resolución No. 0490 del 23 de marzo de 2004, mediante la cual se declaró la insubsistencia del nombramiento de Aura María Acosta Rumbo como técnica administrativa adscrita a la Oficina Jurídica. Por ese despido la Universidad Popular del Cesar pagó una indemnización.
Luego de la expedición de la resolución en la que se declaraba la insubsistencia de su nombramiento, Aura Acosta Rumbo demandó ese acto administrativo. Según reporta el fallo, el 17 de junio de 2009, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Valledupar, en primera instancia, negó las pretensiones de la demanda.
Sin embargo, en segunda instancia, el Tribunal Administrativo del Cesar revocó esa decisión, declaró la nulidad de la Resolución por medio de la cual la despedían y ordenó el reintegro de la demandante, así como el pago de los salarios y prestaciones sociales que dejó de devengar desde la fecha en que fue desvinculada hasta el momento en que se produjera su reintegro al servicio.
El argumento fue que en la decisión del exrector “se profirió con desviación de poder” por lo que se presumió el dolo del demandado.
Es por eso que en el artículo 2 del Fallo el Consejo de Estado condena “al señor Roberto Daza Suárez a pagar a la Universidad Popular del Cesar la suma de $227’954.191, suma de dinero que deberá pagarse dentro de los seis meses siguientes a la ejecutoria de esta sentencia.
El exrector Roberto Daza Suárez había sido condenado por el Tribunal Administrativo del Cesar. Ahora lo condena el Consejo de Estado responsable a título de dolo.
El argumento fue que en la decisión del exrector “se profirió con desviación de poder” por lo que se presumió el dolo del demandado.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado declaró responsable a título de dolo al exrector de la Universidad Popular del Cesar, Roberto Daza Suárez, por expedir la Resolución No. 0490 del 23 de marzo de 2004, mediante la cual se declaró la insubsistencia del nombramiento de Aura María Acosta Rumbo como técnica administrativa adscrita a la Oficina Jurídica. Por ese despido la Universidad Popular del Cesar pagó una indemnización.
Luego de la expedición de la resolución en la que se declaraba la insubsistencia de su nombramiento, Aura Acosta Rumbo demandó ese acto administrativo. Según reporta el fallo, el 17 de junio de 2009, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Valledupar, en primera instancia, negó las pretensiones de la demanda.
Sin embargo, en segunda instancia, el Tribunal Administrativo del Cesar revocó esa decisión, declaró la nulidad de la Resolución por medio de la cual la despedían y ordenó el reintegro de la demandante, así como el pago de los salarios y prestaciones sociales que dejó de devengar desde la fecha en que fue desvinculada hasta el momento en que se produjera su reintegro al servicio.
El argumento fue que en la decisión del exrector “se profirió con desviación de poder” por lo que se presumió el dolo del demandado.
Es por eso que en el artículo 2 del Fallo el Consejo de Estado condena “al señor Roberto Daza Suárez a pagar a la Universidad Popular del Cesar la suma de $227’954.191, suma de dinero que deberá pagarse dentro de los seis meses siguientes a la ejecutoria de esta sentencia.
El exrector Roberto Daza Suárez había sido condenado por el Tribunal Administrativo del Cesar. Ahora lo condena el Consejo de Estado responsable a título de dolo.