En días pasados fue noticia el que hecho de que la Secretaría de Gobierno del departamento del Cesar cancelara el registro dignatario a la Junta de Acción Comunal (JAC) del barrio Villa Miriam de Valledupar, justificando una falta a la Ley Comunal (743 de 2002), sustentando además que los miembros de la junta no informaban oportunamente a la comunidad de su actuar, así como que asignaron funcionarios sin el lleno de los requisitos y sin el cumplimiento del debido proceso. Con esto se abrió una vez más el debate sobre la efectividad de estas organizaciones de la sociedad civil que buscan fomentar desarrollo en sus localidades y están amparadas bajo la Ley 743.
Las Juntas de Acción Comunal se han constituido con el paso del tiempo como una de las herramientas de participación más fuertes con las que cuenta una comunidad en particular, representando así a las poblaciones ante el Gobierno y trabajando por el bienestar ciudadano una vez identifican las principales necesidades del sector en el cual operan.
Históricamente, según explicó Naimen Martínez Pérez, miembro principal del Consejo Nacional de Participación Ciudadana en representación de la Confederación Nacional de Acción Comunal, las Juntas de Acción Comunal nacieron en Colombia a través de la Ley 19 de 1958, por lo cual en este año cumplen 60 años de vida jurídica e institucional y fueron creadas precisamente con el objetivo primordial de representar a las comunidades ante las instituciones del estado y del sector privado para articular con ellas la gestión del desarrollo de la comunidad con lo que consideró que hasta el año 1970 cumplieron un papel protagónico en ese sentido.











