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Judicial - 18 marzo, 2021

CIDH rechaza recusación de Colombia en el caso de Jineth Bedoya

Las recusaciones, que fueron rechazadas en su totalidad, fueron presentadas por Camilo Gómez después de que el estado colombiano abandonara el juicio.

Jineth Bedoya.
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La Corte Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, declaró como improcedente la recusación de Camilo Gómez Alzate, representante del Estado en el caso, donde pedía excluir las preguntas de la presidenta Elizabeth Odio Benito, el vicepresidente Patricio Pazmiño Freire, así como de los jueces Raúl Zaffaroni y Ricardo Pérez Manrique.

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También rechazaron la solicitud de anular todo lo actuado desde que la corte tuvo conocimiento de la recusación por parte del Estado. Además, la CIDH “declara improcedente la solicitud del Estado de excluir del expediente internacional aquellas preguntas formuladas por los jueces que dieron lugar a la solicitud de recusación”.

Por otro lado, se declaró improcedente la solicitud del estado colombiano de remitir el incidente de recusación a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, OEA.

Desde la Corte declararon: “Si bien el incidente promovido tiene la aparente intención de perseguir el resguardo de la imparcialidad de este Tribunal, su efecto sería precisamente el contrario: silenciar a los jueces coartándolos en el ejercicio de su libertad expresión, en el marco de su ejercicio jurisdiccional, de modo que su actuar se amolde al parecer o interés de una de las partes”.

“Los juzgadores tienen derecho a quedar a salvo de suposiciones o conjeturas, que aún formuladas de buena fe, pudieran afectar su imagen e incidir en la buena marcha de la justicia. La independencia y la imparcialidad de los jueces deben ser, asimismo, respetadas por quienes litigan ante la Corte”, finalizaron.

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De esta forma, la CIDH ordenó que la audiencia continúe como estaba prevista hasta su finalización. Dicha audiencia se encontraba suspendida por el retiro por parte del estado colombiano.

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18 marzo, 2021

CIDH rechaza recusación de Colombia en el caso de Jineth Bedoya

Las recusaciones, que fueron rechazadas en su totalidad, fueron presentadas por Camilo Gómez después de que el estado colombiano abandonara el juicio.


Jineth Bedoya.
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La Corte Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, declaró como improcedente la recusación de Camilo Gómez Alzate, representante del Estado en el caso, donde pedía excluir las preguntas de la presidenta Elizabeth Odio Benito, el vicepresidente Patricio Pazmiño Freire, así como de los jueces Raúl Zaffaroni y Ricardo Pérez Manrique.

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También rechazaron la solicitud de anular todo lo actuado desde que la corte tuvo conocimiento de la recusación por parte del Estado. Además, la CIDH “declara improcedente la solicitud del Estado de excluir del expediente internacional aquellas preguntas formuladas por los jueces que dieron lugar a la solicitud de recusación”.

Por otro lado, se declaró improcedente la solicitud del estado colombiano de remitir el incidente de recusación a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, OEA.

Desde la Corte declararon: “Si bien el incidente promovido tiene la aparente intención de perseguir el resguardo de la imparcialidad de este Tribunal, su efecto sería precisamente el contrario: silenciar a los jueces coartándolos en el ejercicio de su libertad expresión, en el marco de su ejercicio jurisdiccional, de modo que su actuar se amolde al parecer o interés de una de las partes”.

“Los juzgadores tienen derecho a quedar a salvo de suposiciones o conjeturas, que aún formuladas de buena fe, pudieran afectar su imagen e incidir en la buena marcha de la justicia. La independencia y la imparcialidad de los jueces deben ser, asimismo, respetadas por quienes litigan ante la Corte”, finalizaron.

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De esta forma, la CIDH ordenó que la audiencia continúe como estaba prevista hasta su finalización. Dicha audiencia se encontraba suspendida por el retiro por parte del estado colombiano.