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Valledupar - 9 noviembre, 2024

Así se podrá cambiar de género en documentos de identidad: Gobierno prepara decreto

El borrador del decreto que cuenta con diez páginas detalla la ruta para modificar el componente de sexo-género incluso para menores de edad.

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A través de un decreto liderado por el Ministerio de Justicia los ciudadanos podrán modificar en sus documentos de identidad el género con el que se identifican. El texto que contiene 10 páginas contempla que las personas podrán identificarse en el componente de género como femenino (F), masculino (M), no binario (NB), trans o travesti (T). 

De acuerdo con el Gobierno Nacional la medida busca reconocer y ajustar el Registro Civil de Nacimiento a identidades diversas en el país por lo que en el borrador del decreto se establece una hoja de ruta para modificar el género en el registro civil y que dicha modificación sea replicada en los demás documentos de identidad. 

Para el proceso el Número Único de Identificación Personal, Nuip, no se modificará con la corrección del componente sexo en el Registro Civil, salvo en los casos de las cédulas de menos de diez dígitos, en el cual se podrá asignar un nuevo Nuip de diez 10 dígitos, en virtud a que el cupo numérico de las cédulas expedidas con anterioridad al año 2000, se asignaban de acuerdo al sexo.

En ese sentido, el ministerio puntualiza que la implementación de estos nuevos marcadores de género en el Registro Civil se llevará a cabo en coordinación con la Registraduría Nacional y otras entidades, con el fin de asegurar una administración adecuada de las bases de datos públicas y evitar incongruencias que puedan afectar los derechos fundamentales de quienes opten por esta corrección.

La solicitud 

El borrador del decreto establece que para solicitar el cambio en el componente sexo en el Registro Civil de Nacimiento deberá presentarse por escrito y contendrá la designación del notario o la notaria a quien se dirija. Seguidamente el nombre identitario (si aplica) y documento de identidad de la persona solicitante.

También deberá indicar expresamente, en caso de que adicionalmente solicite efectuar cambio en el componente nombre en el Registro Civil de Nacimiento. Por otro lado, para corregir el componente sexo en el Registro Civil de Nacimiento, además de los requerimientos anteriores la persona tendrá que presentar ante el notario o la notaria copia simple del Registro Civil de Nacimiento y copia simple del documento de identidad de la persona solicitante.

“Declaración escrita, suscrita por la persona solicitante, en la que se manifieste expresamente la intención de modificar el componente sexo, y opcionalmente el componente nombre, en el Registro del Estado Civil de Nacimiento. De igual manera el documento de identidad de las personas que ejerzan representación legal y documento que la acredite cuando se actúe en nombre de la persona solicitante”, dice el borrador del decreto. 

¿Niños y adolescentes podrán cambiar de género?

Los niños, niñas y adolescentes también podrán acceder al cambio de género en sus documentos de identidad. El decreto puntualiza que los menores de edad que deseen hacer el cambio sin el acompañamiento de un representante legal, se prevé la intervención de la Defensoría de Familia para formalizar el trámite.

“En los casos donde los menores de edad realicen la solicitud de corrección del componente sexo sin acompañamiento de representante legal, el notario o notaria o la autoridad competente, deberá tramitar la solicitud y oficiar a la Defensoría de Familia o quien haga sus veces, conforme a lo establecido en el numeral 12 del artículo 82 de la Ley 1098 de 2006, para que suscriba la escritura pública correspondiente en representación del menor de edad”, dice el documento.

Así mismo, contempla que quienes ejercen la función notarial no podrán rechazar la solicitud de corrección para una persona menor de edad, y deberán tramitarla bajo el procedimiento mencionado anteriormente “con observancia de los criterios de garantía de derechos fundamentales señalados por la jurisprudencia constitucional sobre la materia”.

Por Namieh Baute Barrios

Valledupar
9 noviembre, 2024

Así se podrá cambiar de género en documentos de identidad: Gobierno prepara decreto

El borrador del decreto que cuenta con diez páginas detalla la ruta para modificar el componente de sexo-género incluso para menores de edad.


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A través de un decreto liderado por el Ministerio de Justicia los ciudadanos podrán modificar en sus documentos de identidad el género con el que se identifican. El texto que contiene 10 páginas contempla que las personas podrán identificarse en el componente de género como femenino (F), masculino (M), no binario (NB), trans o travesti (T). 

De acuerdo con el Gobierno Nacional la medida busca reconocer y ajustar el Registro Civil de Nacimiento a identidades diversas en el país por lo que en el borrador del decreto se establece una hoja de ruta para modificar el género en el registro civil y que dicha modificación sea replicada en los demás documentos de identidad. 

Para el proceso el Número Único de Identificación Personal, Nuip, no se modificará con la corrección del componente sexo en el Registro Civil, salvo en los casos de las cédulas de menos de diez dígitos, en el cual se podrá asignar un nuevo Nuip de diez 10 dígitos, en virtud a que el cupo numérico de las cédulas expedidas con anterioridad al año 2000, se asignaban de acuerdo al sexo.

En ese sentido, el ministerio puntualiza que la implementación de estos nuevos marcadores de género en el Registro Civil se llevará a cabo en coordinación con la Registraduría Nacional y otras entidades, con el fin de asegurar una administración adecuada de las bases de datos públicas y evitar incongruencias que puedan afectar los derechos fundamentales de quienes opten por esta corrección.

La solicitud 

El borrador del decreto establece que para solicitar el cambio en el componente sexo en el Registro Civil de Nacimiento deberá presentarse por escrito y contendrá la designación del notario o la notaria a quien se dirija. Seguidamente el nombre identitario (si aplica) y documento de identidad de la persona solicitante.

También deberá indicar expresamente, en caso de que adicionalmente solicite efectuar cambio en el componente nombre en el Registro Civil de Nacimiento. Por otro lado, para corregir el componente sexo en el Registro Civil de Nacimiento, además de los requerimientos anteriores la persona tendrá que presentar ante el notario o la notaria copia simple del Registro Civil de Nacimiento y copia simple del documento de identidad de la persona solicitante.

“Declaración escrita, suscrita por la persona solicitante, en la que se manifieste expresamente la intención de modificar el componente sexo, y opcionalmente el componente nombre, en el Registro del Estado Civil de Nacimiento. De igual manera el documento de identidad de las personas que ejerzan representación legal y documento que la acredite cuando se actúe en nombre de la persona solicitante”, dice el borrador del decreto. 

¿Niños y adolescentes podrán cambiar de género?

Los niños, niñas y adolescentes también podrán acceder al cambio de género en sus documentos de identidad. El decreto puntualiza que los menores de edad que deseen hacer el cambio sin el acompañamiento de un representante legal, se prevé la intervención de la Defensoría de Familia para formalizar el trámite.

“En los casos donde los menores de edad realicen la solicitud de corrección del componente sexo sin acompañamiento de representante legal, el notario o notaria o la autoridad competente, deberá tramitar la solicitud y oficiar a la Defensoría de Familia o quien haga sus veces, conforme a lo establecido en el numeral 12 del artículo 82 de la Ley 1098 de 2006, para que suscriba la escritura pública correspondiente en representación del menor de edad”, dice el documento.

Así mismo, contempla que quienes ejercen la función notarial no podrán rechazar la solicitud de corrección para una persona menor de edad, y deberán tramitarla bajo el procedimiento mencionado anteriormente “con observancia de los criterios de garantía de derechos fundamentales señalados por la jurisprudencia constitucional sobre la materia”.

Por Namieh Baute Barrios