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Corte Constitucional prohibió la mutilación estética de animales

Esta decisión responde a una demanda que cuestionaba la legalidad de estos procedimientos, argumentando que ponían en riesgo la vida de los animales.

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Corte Constitucional prohibió la mutilación estética de animales

Corte Constitucional prohibió la mutilación estética de animales

Por: Namieh

@el_pilon

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Si deseaba cortarle la cola a su perro para que se viera “más bonito”, ya no podrá hacerlo debido a que la Corte Constitucional emitió un fallo en el que prohíbe la mutilación estética de animales. A partir de ahora, prácticas como el corte de orejas y cola en perros, la extirpación de uñas en gatos y la eliminación de cuerdas vocales en caninos, quedan prohibidas en el país. 

Esta decisión responde a una demanda que cuestionaba la legalidad de estos procedimientos, argumentando que ponían en riesgo la vida y el bienestar de los animales. En ese sentido, la Sala Plena de la Corte declaró la inexequibilidad de la palabra ‘estética‘ contenida el artículo 6º de la Ley 84 de 1989, la cual establece la prohibición del maltrato contra los animales y define una serie de conductas que se presumen como crueles. 

De acuerdo con el fallo se declaró la inexequibilidad de la palabra ‘estética’ porque según la demanda el término permitía que se llevaran a cabo mutilaciones. “La excepción a la presunción de crueldad para la razón estética conducía a una desprotección de los animales”, cita la Corte. El fallo también subraya que estas intervenciones causan dolor y sufrimiento, sin proporcionar ningún beneficio al animal, lo que las convierte en prácticas innecesarias y crueles.

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