Los cesarenses que votaron este domingo 8 de marzo tienen derecho a recibir una serie de descuentos y beneficios presentando su certificado electoral. Uno de ellos es el medio día de descanso compensatorio que por derecho pueden solicitar a su empresa o empleador.
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Este beneficio que hace parte de una estrategia del Estado para incentivar el voto, está establecido el artículo tres de la Ley 403 de 1997. Para acceder a este beneficio, la persona debe presentar el certificado electoral al empleador.
Este certificado es el documento oficial que se entrega tras sufragar y que permite solicitar el tiempo de descanso. El medio día de descanso debe ser concertado con el empleador y disfrutado dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la elección de acuerdo con la Ley 403 de 1997.
Pasos para solicitarlo
Los trabajadores que hayan ejercido su derecho al voto y estén interesados en este beneficio deben informar con anticipación a sus empleadores y presenta el certificado oficial en el menor tiempo posible.
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El descanso debe acordarse entre las partes, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y las posibilidades del empleador de organizar el reemplazo del trabajador en la fecha solicitada.
El empleador no puede negar el beneficio si el trabajador cumple con los requisitos y presenta los documentos exigidos por la ley. A su vez, el trabajador debe solicitar el tiempo de descanso dentro de los plazos establecidos para que pueda acceder a él.







