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Testimonio de delincuentes

Sé que molestará algún sector de mis amables lectores el lenguaje técnico que aquí utilizaré, pero es imprescindible para apreciar que el tema es serio. En el sistema probatorio colombiano para evaluar las pruebas se utiliza las reglas de la persuasión racional fundada en la sana crítica.

Por eso produce escozor leer y escuchar a quienes vienen emitiendo opiniones cotidianas y coloquiales sobre las versiones de personas que tienen o no conocimiento de los hechos por los cuales formalmente se encuentra convocado a diligencia de indagatoria el senador Uribe. Versiones extraprocesales rendidas sin ningún control antes de ser oídos en diligencia formal de testimonio.

Lo primero que ha de estar claro pues es que solo cuando las personas rinden su testimonio al interior del proceso penal, asume la condición de testigo. Antes jurídicamente no lo es. El testimonio es el relato que hace un tercero de lo que conoce personal y directamente de unos hechos que son materia de investigación penal y que tuvo la oportunidad de observar o percibir.

Lo segundo, las versiones unilaterales, provocadas o no, que circulan (videos, entrevistas, cartas) antes de que la persona formalmente rinda su testimonio, no es prueba válida para valorarse, solo lo es la que se practica al interior del proceso, bien en fase de indagación preliminar o en el ciclo de instrucción en el esquema del proceso penal de tendencia inquisitiva/mixta de la Ley 600/01 que gobierna la investigación y juzgamiento de los congresistas.

El testimonio es un medio de prueba en la ley 600/00 -hoy en la ley 906/04 un medio de conocimiento-. La periodista María Isabel Rueda ha de saberlo porque es abogada, entonces debe tener mínima prudencia para externar sus pareceres. Ni que decir de las inefables ‘juristas’ Vicky Davila, Claudia Gurisatti o Salud Hernández.

Lo tercero de ahí la grave tergiversación de las cosas; al senador Uribe no se le viene juzgando su conducta, sino investigando su comportamiento. Ha sido convocado a una diligencia judicial que se denomina indagatoria que en el argot judicial se tiene como medio de prueba y de defensa, para que ofrezca las explicaciones a que haya lugar frente a las hipótesis factuales que se investigan.

Y bien. A lo largo de la historia del derecho probatorio, una de las pruebas más deleznables y problemáticas, precisamente es la prueba testimonial, porque es el relato que hace una persona humana con todas sus veleidades, subjetividades e intereses. En consecuencia, su valoración probatoria no es tarea fácil para el juez. La apreciación probatoria debe ser muy cuidadosa.

Fácil pues deducir que el contenido de los testimonios y la verosimilitud de los mismos, requiere de un adecuado ejercicio de confrontación (interrogatorios, contrainterrogatorios) que solo se alcanza en el proceso no por fuera de èl. La investigación que se comenta tiene la particularidad que su fuente probatoria son los testimonios de delincuentes (-¡Alias el Tuso, hágame el favor!-) que no deben ser desestimados ex antes por el hecho de prevenir de hombres del hampa, sino apreciarse conforme las reglas de la sana critica, es decir, sopesarlos si son coherentes, sólidos, creíbles y veraces y contrastarse con las demás pruebas obrantes en la actuación. Eso es todo.

Por: Hugo Mendoza

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