El órgano de control determinó que el secretario general vulneró el principio de transparencia y el deber de selección objetiva, al suscribir la Resolución No. 000367 del 15 de febrero de 2018 y celebrar el Contrato de Obra número 935 de 2018, no obstante que en el pliego de condiciones estableció una cláusula restrictiva y discriminatoria de la libre concurrencia.
La Procuraduría General de la Nación sancionó con suspensión por seis meses al exsecretario General de la Alcaldía de Valledupar, José Juan Lechuga Zambrano (2016 – 2019), por irregularidades en la suscripción del contrato para la renovación de la Plaza Alfonso López y peatonalización de accesos.
El órgano de control determinó que el secretario general vulneró el principio de transparencia y el deber de selección objetiva, al suscribir la Resolución No. 000367 del 15 de febrero de 2018 y celebrar el Contrato de Obra número 935 de 2018, no obstante que en el pliego de condiciones estableció una cláusula restrictiva y discriminatoria de la libre concurrencia.
“En el proceso se exigió a los posibles oferentes que en un solo contrato hubiesen desarrollado diversas actividades en las que especificaron las cantidades mínimas, por ejemplo, haber intervenido un área de por lo menos 9.000 m2; construido por lo menos 7.700 m2 de placa en concreto hidráulico; instalado por lo menos 8.000 m2 de piso de mármol y/o piedra cálida, entre otras, lo que resultó restrictivo de la pluralidad de oferentes”, dijo el ente de control.
“Se exigió el cumplimiento del requisito sin autorización de la Ley, toda vez, que como se observó la experiencia se exigió haber sido adquirida en la ejecución de un solo contrato y con las especificaciones señaladas, por consiguiente, se descartó la posibilidad de recibir ofertas de las personas que habiendo ejecutado las mismas actividades requeridas y en las cantidades solicitadas o aún mayores no lo hicieron todo en el mismo contrato”.
Para la Procuraduría el exfuncionario, al participar en etapa contractual, debió actuar con la debida diligencia y el cuidado necesario asegurando así que la entidad garantizara la libre concurrencia de oferentes y se respetaran los principios de la contratación estatal.
El ente de control calificó definitivamente la falta del exsecretario como gravísima a título de culpa grave.
El apoderado del disciplinado presentó recurso de apelación contra la decisión de primera instancia, que será resuelto por la Sala Disciplinaria de la Entidad.
En la decisión, la Procuraduría absolvió al exalcalde de Valledupar, Augusto Daniel Ramírez Uhía, porque, aseguran, “ejerció en debida forma el control y vigilancia al proceso de Licitación Pública No. 01 de 2018 y a la celebración del Contrato de Obra número 935 de 2018”.
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El órgano de control determinó que el secretario general vulneró el principio de transparencia y el deber de selección objetiva, al suscribir la Resolución No. 000367 del 15 de febrero de 2018 y celebrar el Contrato de Obra número 935 de 2018, no obstante que en el pliego de condiciones estableció una cláusula restrictiva y discriminatoria de la libre concurrencia.
La Procuraduría General de la Nación sancionó con suspensión por seis meses al exsecretario General de la Alcaldía de Valledupar, José Juan Lechuga Zambrano (2016 – 2019), por irregularidades en la suscripción del contrato para la renovación de la Plaza Alfonso López y peatonalización de accesos.
El órgano de control determinó que el secretario general vulneró el principio de transparencia y el deber de selección objetiva, al suscribir la Resolución No. 000367 del 15 de febrero de 2018 y celebrar el Contrato de Obra número 935 de 2018, no obstante que en el pliego de condiciones estableció una cláusula restrictiva y discriminatoria de la libre concurrencia.
“En el proceso se exigió a los posibles oferentes que en un solo contrato hubiesen desarrollado diversas actividades en las que especificaron las cantidades mínimas, por ejemplo, haber intervenido un área de por lo menos 9.000 m2; construido por lo menos 7.700 m2 de placa en concreto hidráulico; instalado por lo menos 8.000 m2 de piso de mármol y/o piedra cálida, entre otras, lo que resultó restrictivo de la pluralidad de oferentes”, dijo el ente de control.
“Se exigió el cumplimiento del requisito sin autorización de la Ley, toda vez, que como se observó la experiencia se exigió haber sido adquirida en la ejecución de un solo contrato y con las especificaciones señaladas, por consiguiente, se descartó la posibilidad de recibir ofertas de las personas que habiendo ejecutado las mismas actividades requeridas y en las cantidades solicitadas o aún mayores no lo hicieron todo en el mismo contrato”.
Para la Procuraduría el exfuncionario, al participar en etapa contractual, debió actuar con la debida diligencia y el cuidado necesario asegurando así que la entidad garantizara la libre concurrencia de oferentes y se respetaran los principios de la contratación estatal.
El ente de control calificó definitivamente la falta del exsecretario como gravísima a título de culpa grave.
El apoderado del disciplinado presentó recurso de apelación contra la decisión de primera instancia, que será resuelto por la Sala Disciplinaria de la Entidad.
En la decisión, la Procuraduría absolvió al exalcalde de Valledupar, Augusto Daniel Ramírez Uhía, porque, aseguran, “ejerció en debida forma el control y vigilancia al proceso de Licitación Pública No. 01 de 2018 y a la celebración del Contrato de Obra número 935 de 2018”.
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