La Registraduría tendrá que remitir a los organismos de control los nombres de los candidatos...
Este viernes 4 de agosto vence el plazo para la modificación de candidatos y listas de candidatos por renuncia o no aceptación, de acuerdo con el calendario electoral.
Dos días después, es decir, el domingo 6 de agosto, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral (CNE) deben publicar el listado de candidatos inscritos en lugares visibles de estas entidades, así como en sus páginas en Internet.
De igual manera, la Registraduría tendrá que remitir a los organismos de control, en especial al CNE y a la Procuraduría General de la Nación, los nombres de los candidatos “para certificar sobre causales de inhabilidad”, se lee en el calendario.
Es preciso recordar que las elecciones territoriales serán el 29 de octubre, fecha en la que la ciudadanía colombiana elegirá alcaldes, gobernadores, concejales, diputados y ediles.
La Registraduría tendrá que remitir a los organismos de control los nombres de los candidatos...
Este viernes 4 de agosto vence el plazo para la modificación de candidatos y listas de candidatos por renuncia o no aceptación, de acuerdo con el calendario electoral.
Dos días después, es decir, el domingo 6 de agosto, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral (CNE) deben publicar el listado de candidatos inscritos en lugares visibles de estas entidades, así como en sus páginas en Internet.
De igual manera, la Registraduría tendrá que remitir a los organismos de control, en especial al CNE y a la Procuraduría General de la Nación, los nombres de los candidatos “para certificar sobre causales de inhabilidad”, se lee en el calendario.
Es preciso recordar que las elecciones territoriales serán el 29 de octubre, fecha en la que la ciudadanía colombiana elegirá alcaldes, gobernadores, concejales, diputados y ediles.