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Política - 28 enero, 2020

¿Qué propone el POT para los asentamientos informales en Valledupar?

Para legalizar los predios invadidos en Valledupar, el POT hizo una declaración de urgencia en el 2015 permitiendo a las autoridades municipales iniciar algunos procesos de expropiación que no excluyen al municipio de pagar el valor de los predios.

El Municipio no puede invertir recursos públicos en los asentamientos ilegales.
El Municipio no puede invertir recursos públicos en los asentamientos ilegales.

Con la actualización en el 2015 del Plan de Ordenamiento Territorial de Valledupar, POT, se hizo una declaratoria de urgencia al considerar que era inaplazable solucionar los problemas de legalización urbanística y de títulos de asentamientos informales.

Para encontrar las soluciones en esa declaración se determinaron varias medidas. En la primera, establecida en el parágrafo uno del artículo 488 del POT, se le dio facultades administrativas al Municipio para adquirir predios por vía de expropiación administrativa desde el Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de Valledupar, Fonvisocial, sobre los predios que requiera para adelantar los programas y proyectos de legalización urbanística y de títulos que permitan regularizar los asentamientos de origen informal.

El objetivo, agrega el documento, “sería superar las condiciones de precariedad y vulnerabilidad de los habitantes de dichas zonas”.

Sin embargo, solo podrán ser expropiados aquellos predios considerados de utilidad pública o interés social. En este caso, la Ley 388 de 1997, en su reforma a la Ley 9 de 1989, permite declarar de utilidad pública y por lo tanto expropiar los predios que vayan a ser destinados a proyectos de vivienda de interés social “incluyendo la legalización de títulos en urbanizaciones de hecho o ilegales”.

PLUSVALÍA, ¿SOLUCIÓN?

La misma norma establece los procedimientos a cumplir para tomar el derecho de propiedad. Así, la resolución de expropiación deberá ser notificada y sobre esa resolución solo procede una reposición. Sin embargo, al momento de expropiar el Municipio no queda excluido de pagar una indemnización. Allí el principal impedimento para formalizar los asentamientos informales que hay en Valledupar, según expertos.

La ley determina que el juez encargado del proceso determinará la indemnización por el daño emergente, que constituye el pago del valor del inmueble expropiado, “para lo cual el juez tendrá en cuenta el avalúo comercial”.

A los desmesurados valores de algunos predios invadidos, agregan, se suma que Valledupar es un Municipio en Ley de reestructuración de deuda o ley de quiebra.

“El tema es que sin recursos es muy difícil. La administración anterior inició el proceso para el cobro de la plusvalía. Sin embargo eso aún no concluye. Deberá esta administración finalizar ese proceso y esperar obtener los recursos que, para este tipo de tributos es más lento, y de allí echar mano para abordar esta problemática toda vez que dentro del orden de prioridades para la inversión de los recursos de plusvalía, en primer lugar se encuentra la legalización de asentamientos”, aseguró Jorge Maestre, exsecretario de Obras Municipal.

Igualmente, el exalcalde de Valledupar, Fredys Socarrás, insistió en el cobro de la plusvalía como una forma para reducir el precio de los predios necesarios para legalizar los asentamientos informales ubicados en La Sabana 1: Bello Horizonte 2, Los Guasimales, Alto de Pimienta y Brisas de La Popa.

Esos terrenos fueron incluidos en el POT, por lo tanto deben descontársele, en caso tal de una compra o legalización, el valor plusvalía. Las fuentes de ingresos para legalizar es la plusvalía de cerca de 900 hectáreas que ingresaron al POT. El fondo o cuenta fue creado en 2015”, indicó Socarrás a través de su cuenta de Twitter.

En Valledupar hay alrededor de 21 predios ocupados en invasiones, según los reportes que entregó Fonvisocial a los medios de comunicación. Profesionales de Planeación aseguran que es una cifra difícil de medir por los asentamientos que no han sido identificados. Información oficial tiene cuantificada a más de 8.000 familias que viven en zonas sin legalizar, esto es, sin servicios públicos algo así como 30.000 personas viven en Valledupar en un predio ilegal.

Mientras, en el Consejo de Estado está en estudio la condena proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar a la Alcaldía de Valledupar y a la Gobernación a pagar $56.000 millones por daños materiales y lucro cesante a un particular que figura como propietario del predio del asentamiento de Tierra Prometida. Según el Tribunal, el Municipio fue permisivo con las invasiones.

POR: DEIVIS CARO/ EL PILÓN

Política
28 enero, 2020

¿Qué propone el POT para los asentamientos informales en Valledupar?

Para legalizar los predios invadidos en Valledupar, el POT hizo una declaración de urgencia en el 2015 permitiendo a las autoridades municipales iniciar algunos procesos de expropiación que no excluyen al municipio de pagar el valor de los predios.


El Municipio no puede invertir recursos públicos en los asentamientos ilegales.
El Municipio no puede invertir recursos públicos en los asentamientos ilegales.

Con la actualización en el 2015 del Plan de Ordenamiento Territorial de Valledupar, POT, se hizo una declaratoria de urgencia al considerar que era inaplazable solucionar los problemas de legalización urbanística y de títulos de asentamientos informales.

Para encontrar las soluciones en esa declaración se determinaron varias medidas. En la primera, establecida en el parágrafo uno del artículo 488 del POT, se le dio facultades administrativas al Municipio para adquirir predios por vía de expropiación administrativa desde el Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de Valledupar, Fonvisocial, sobre los predios que requiera para adelantar los programas y proyectos de legalización urbanística y de títulos que permitan regularizar los asentamientos de origen informal.

El objetivo, agrega el documento, “sería superar las condiciones de precariedad y vulnerabilidad de los habitantes de dichas zonas”.

Sin embargo, solo podrán ser expropiados aquellos predios considerados de utilidad pública o interés social. En este caso, la Ley 388 de 1997, en su reforma a la Ley 9 de 1989, permite declarar de utilidad pública y por lo tanto expropiar los predios que vayan a ser destinados a proyectos de vivienda de interés social “incluyendo la legalización de títulos en urbanizaciones de hecho o ilegales”.

PLUSVALÍA, ¿SOLUCIÓN?

La misma norma establece los procedimientos a cumplir para tomar el derecho de propiedad. Así, la resolución de expropiación deberá ser notificada y sobre esa resolución solo procede una reposición. Sin embargo, al momento de expropiar el Municipio no queda excluido de pagar una indemnización. Allí el principal impedimento para formalizar los asentamientos informales que hay en Valledupar, según expertos.

La ley determina que el juez encargado del proceso determinará la indemnización por el daño emergente, que constituye el pago del valor del inmueble expropiado, “para lo cual el juez tendrá en cuenta el avalúo comercial”.

A los desmesurados valores de algunos predios invadidos, agregan, se suma que Valledupar es un Municipio en Ley de reestructuración de deuda o ley de quiebra.

“El tema es que sin recursos es muy difícil. La administración anterior inició el proceso para el cobro de la plusvalía. Sin embargo eso aún no concluye. Deberá esta administración finalizar ese proceso y esperar obtener los recursos que, para este tipo de tributos es más lento, y de allí echar mano para abordar esta problemática toda vez que dentro del orden de prioridades para la inversión de los recursos de plusvalía, en primer lugar se encuentra la legalización de asentamientos”, aseguró Jorge Maestre, exsecretario de Obras Municipal.

Igualmente, el exalcalde de Valledupar, Fredys Socarrás, insistió en el cobro de la plusvalía como una forma para reducir el precio de los predios necesarios para legalizar los asentamientos informales ubicados en La Sabana 1: Bello Horizonte 2, Los Guasimales, Alto de Pimienta y Brisas de La Popa.

Esos terrenos fueron incluidos en el POT, por lo tanto deben descontársele, en caso tal de una compra o legalización, el valor plusvalía. Las fuentes de ingresos para legalizar es la plusvalía de cerca de 900 hectáreas que ingresaron al POT. El fondo o cuenta fue creado en 2015”, indicó Socarrás a través de su cuenta de Twitter.

En Valledupar hay alrededor de 21 predios ocupados en invasiones, según los reportes que entregó Fonvisocial a los medios de comunicación. Profesionales de Planeación aseguran que es una cifra difícil de medir por los asentamientos que no han sido identificados. Información oficial tiene cuantificada a más de 8.000 familias que viven en zonas sin legalizar, esto es, sin servicios públicos algo así como 30.000 personas viven en Valledupar en un predio ilegal.

Mientras, en el Consejo de Estado está en estudio la condena proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar a la Alcaldía de Valledupar y a la Gobernación a pagar $56.000 millones por daños materiales y lucro cesante a un particular que figura como propietario del predio del asentamiento de Tierra Prometida. Según el Tribunal, el Municipio fue permisivo con las invasiones.

POR: DEIVIS CARO/ EL PILÓN