La administración municipal en cabeza del alcalde delimitará y protegerá áreas o zonas de espacio público como parques, zonas históricas o de interés cultural, áreas circundantes a las instituciones o centros educativos.
Por medio del Decreto N° 006 del 21 de febrero del 2024, el alcalde del municipio de Agustín Codazzi, Hernán Eduardo Baquero, estableció zonas de protección para la restricción del porte, consumo, facilitamiento, distribución, ofrecimiento y comercialización de sustancias psicoactivas, incluso la dosis personal.
En ese orden de ideas, la administración municipal en cabeza del alcalde delimitará y protegerá áreas o zonas de espacio público como parques, zonas históricas o de interés cultural, áreas circundantes a las instituciones o centros educativos.
Este decreto regirá durante las “veinticuatro (24) horas del día, Ios siete (7) días de la semana, en el interior y en un perímetro circundante de doscientos (200) metros de los sitios abiertos al público, espacios públicos y zonas comunes”.
De acuerdo con lo anterior, la norma se aplicará en estadios, coliseos, villas y centros deportivos. Parques, plazas, plazoletas. Para la zona céntrica, la alcaldía del municipio delimitó las siguientes zonas: Carrera 16 entre calle 11 y calle 21, Calle 12 entre carrera 14 y carrera 16; Calle 13 entre carrera 14 y carrera 16. Calle 14 entre carrera 14 y carrera 16, Calle 15 entre carrera 14 y carrera 16, Calle 16 entre carrera 14 y carrera 16. Calle 17 entre carrera 14 y carrera 16, Calle 18 entre carrera 14 y carrera 17, Calle 19 entre carrera 14 y carrera 16; Calle 20 entre carrera 14 y carrera 17.
La administración municipal en cabeza del alcalde delimitará y protegerá áreas o zonas de espacio público como parques, zonas históricas o de interés cultural, áreas circundantes a las instituciones o centros educativos.
Por medio del Decreto N° 006 del 21 de febrero del 2024, el alcalde del municipio de Agustín Codazzi, Hernán Eduardo Baquero, estableció zonas de protección para la restricción del porte, consumo, facilitamiento, distribución, ofrecimiento y comercialización de sustancias psicoactivas, incluso la dosis personal.
En ese orden de ideas, la administración municipal en cabeza del alcalde delimitará y protegerá áreas o zonas de espacio público como parques, zonas históricas o de interés cultural, áreas circundantes a las instituciones o centros educativos.
Este decreto regirá durante las “veinticuatro (24) horas del día, Ios siete (7) días de la semana, en el interior y en un perímetro circundante de doscientos (200) metros de los sitios abiertos al público, espacios públicos y zonas comunes”.
De acuerdo con lo anterior, la norma se aplicará en estadios, coliseos, villas y centros deportivos. Parques, plazas, plazoletas. Para la zona céntrica, la alcaldía del municipio delimitó las siguientes zonas: Carrera 16 entre calle 11 y calle 21, Calle 12 entre carrera 14 y carrera 16; Calle 13 entre carrera 14 y carrera 16. Calle 14 entre carrera 14 y carrera 16, Calle 15 entre carrera 14 y carrera 16, Calle 16 entre carrera 14 y carrera 16. Calle 17 entre carrera 14 y carrera 16, Calle 18 entre carrera 14 y carrera 17, Calle 19 entre carrera 14 y carrera 16; Calle 20 entre carrera 14 y carrera 17.